Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, introdujo con efectos a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).RECUERDE QUE: |
La producción en barras de central se corresponde con la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión a la red. |
Este tributo, de carácter directo y naturaleza real, es de aplicación en todo el territorio español, constituyendo su hecho imponible la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central en cualquier instalación cuya construcción, explotación, modificación o cierre requiere de autorización administrativa previa de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Así, estarán obligados al pago de este impuesto quienes produzcan energía eléctrica para su incorporación al sistema eléctrico.
- La energía eléctrica negociada a través de los mercados diario e intradiario que se retribuirá sobre la base del precio resultante del equilibrio entre la oferta y la demanda de energía eléctrica ofertada en los mismos.La energía eléctrica negociada a través de los mercados de contratación bilateral o física o a plazo que se retribuirá sobre la base del precio de las operaciones contratadas en firme en los mencionados mercados.Este concepto retributivo se definirá considerando las pérdidas incurridas en la red de transporte y los costes derivados de las alteraciones del régimen normal de funcionamiento del sistema de ofertas.
- Los servicios de ajuste del sistema necesarios para garantizar un suministro adecuado al consumidor.
- La retribución en concepto de pago por capacidad en función de las necesidades de capacidad del sistema que adicionalmente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pueda establecer.
- La retribución de la producción en barras de central de energía de los productores en régimen especial será la que corresponde a la producción de energía eléctrica, de acuerdo con el apartado A y, en su caso, la prima que haya determinado el Gobierno.
- Tanto el complemento por eficiencia, como el complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión están retribuyendo una inversión (o su energía producible), en función de los megavatios producidos, constituyen ingresos que deben formar parte de la base imponible del impuesto.
- El complemento por energía reactiva comporta un mayor valor de la energía eléctrica que se ha producido e incorporado al sistema eléctrico.
- Los pagos por prestación de los servicios: Reserva de potencia adicional a subir y la reserva secundaria, deben ser incluidos en el cómputo de la base imponible del IVPEE.
- Los pagos por garantía de potencia constituyen un concepto a incluir en la base imponible del IVPEE.
- La retribución que por el incentivo de inversión de los pagos por capacidad, percibidos por el productor, corresponde al valor de la producción de la energía eléctrica del ejercicio, es decir, estas retribuciones podrán integrarse anualmente y durante toda la vida útil de la instalación en la base imponible del impuesto, teniendo en cuenta para ello el periodo de vida útil que resta a la instalación en el momento de la percepción de cada una de ellas, lo que en términos contables no es sino una periodificación del ingreso recibido en relación con la vida útil y por tanto productiva, de estos elementos del activo fijo.
- Las "penalizaciones" exigibles por la normativa sectorial por incumplimiento de las condiciones fijadas de calidad y seguridad requeridas para el suministro de energía eléctrica, siempre que se refieran a incumplimientos relacionados con retribuciones que forman parte de la base imponible (podrá deducirse la penalización por energía reactiva, o la penalización por incumplimiento de la reserva de potencia adicional comprometida).
- Los "costes de los desvíos entre generación y consumo", originados por las diferencias entre la producción real y la generación prevista, al no tener la consideración de un coste propio de la operación que produce los ingresos, sino un menor importe de la energía eléctrica realmente entregada al sistema, en los procesos de liquidación de sus energías.
RECUERDE QUE: |
El devengo del impuesto se produce el último día del año (31 de diciembre) o el día en que se produzca el cese de la actividad. En cualquier caso, el período impositivo coincide con el año natural. |
El ingreso del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se hará mediante autoliquidación (modelo 583) dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto. La presentación del modelo 583 debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria. En el siguiente enlace puede ver el modelo 583 y las instrucciones para su cumplimentación:
Comentarios
- Introducción a los impuestos medioambientales.- Infracciones y sanciones en materia tributaria.- Contabilidad del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.Legislación
- Art. 1 Ley 15/2012. Naturaleza.- Art. 2 Ley 15/2012. Ámbito territorial.- Art. 3 Ley 15/2012. Tratados y convenios.- Art. 4 Ley 15/2012. Hecho imponible.- Art. 5 Ley 15/2012. Contribuyentes.- Art. 6 Ley 15/2012. Base imponible.- Art. 7 Ley 15/2012. Período impositivo y devengo.- Art. 8 Ley 15/2012. Tipo de gravamen.- Art. 9 Ley 15/2012. Cuota íntegra.- Art. 10 Ley 15/2012. Liquidación y pago.- Art. 11 Ley 15/2012. Infracciones y sanciones.- Orden HAP/703/2013. Aprueba el modelo 583.- Orden HAP/2328/2014. Aprueba los modelos 588 y 591.Jurisprudencia
- DGT. Consulta vinculante V1131-17. 10/05/2017. Sujeción al IVPEE por la venta de energía solar.- DGT. Consulta vinculante V2318-16. 25/05/2016. Base imponible del IVPEE en el régimen retributivo específico.- DGT. Consulta vinculante V3513-15. 13/11/2015. Base imponible del IVPEE en la venta de energía eólica.- DGT. Consulta vinculante V2868-14. 23/10/2014. La energía eléctrica sobrante vertida a la red debe tributar por el IVPEE.- DGT. Consulta vinculante V1602-13. 14/05/2013. Conceptos que forman parte de la Base Imponible del IVPEE.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.