Imputación de Resultados. Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico.

IMPUTACIÓN DE RESULTADOS



    Se aplicará el régimen de TRANSPARENCIA FISCAL, sin limitaciones respecto de la imputación de pérdidas, por lo que las bases imponibles positivas o negativas se imputarán a los socios a los efectos de sus Impuestos de Sociedades o Renta de las Personas Físicas, según sean personas jurídicas o físicas, respectivamente.

    La imputación se hará conforme a las reglas de distribución de resultados previstas en la escritura social o, en su defecto, por PARTES IGUALES.

    La imputación de resultados, es independiente de que se hayan o no distribuido los mismos. Los resultados se consideran rentas empresariales de los socios y no rentas procedentes del capital.

    A las A.I.E. se les reconoce que las bases imponibles negativas pueden compensarse en el mismo ejercicio, pudiendo interesar a los socios repercutir este efecto en varios ejercicios, no en uno sólo.

    A efectos de la tributación por este Impuesto de los no residentes, entenderemos por tal aquellos cuya actividad resultase realizada mediante un establecimiento PERMANENTE en aquel territorio. Es decir, para tributar en España habría de tener establecimiento permanente en nuestro país.

    - Los administradores de la A.I.E. son responsables solidarios de las obligaciones de los socios no residentes.

    Respecto de la no integración en la base imponible de los incrementos y decrementos de patrimonio expresada en el artículo 24 de la presente Ley (ya derogado), realizar la aclaración de que se habla de "aportaciones de una o varias ramas de actividad económica" y no aportación de bienes. Así "rama económica" debe englobar los bienes, materias primas, créditos, amortizaciones acumuladas, liquidez, etc., es decir, todo el conjunto de elementos patrimoniales activos y pasivos pertenecientes a esa actividad.



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