Exención de ciertas actividades. Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico.

EXENCIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES



    El artículo 25 señala la EXENCION de ciertas actividades por la A.I.E. en el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tales como:

        - Constitución de la A.I.E.

        - Aportaciones de los socios.

        - Devoluciones de los socios.

        - Disolución de la I.A.E.

        - Liquidación de la I.A.E.

        - Documentos cuya formalización sea presupuesto legal necesario para su constitución.

    De esta forma NO se señala queden EXENTOS por este impuesto la inscripción en los Registros competentes ni la Escritura notarial.

    Si estarán gravados por el I.V.A. las aportaciones de bienes de equipo realizadas por otros empresarios o profesionales.


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