Incompatibilidades - Administrador

INCOMPATIBILIDADES DEL ADMINISTRADOR


    Los administradores están obligados a actuar de buena fe y sin interés personal y en el mejor interés de la sociedad; así lo disponen el artículo 226 y el artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital.

    Esta es una de las obligaciones que configuran el deber de lealtad del Administrador; y cuyo incumplimiento puede acarrear, como ya hemos visto, la responsabilidad del administrador.

    Y concretando más todavía las obligaciones que comporta ese deber de lealtad el artículo 228 de la Ley señala que el deber de lealtad obliga al administrador, entre otras cuestiones, a:

    -) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

    -) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

    El artículo 229, en la redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, detalla cuáles son las situaciones de conflicto de intereses; y que obligan al administrador a abstenerse de:

    a) Realizar transacciones con la sociedad.

    b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

    c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.

    d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

    e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

    f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

    Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.

    Por ello, la Ley obliga a los administradores a comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.

    Además, las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria a que se refiere el artículo 259.

    La regulación anterior a la reforma solo establecía, de forma muy genérica, la obligación del admnistrador de comunicar a la sociedad dicha situación de conflicto y de abstenerse de participar en la decisión al respecto. Sin embargo, ahora la norma habla expresamente del deber de evitar las situaciones de conflicto de interés y regula las situaciones concretas en las que el Administrador debe abstenerse de participar.

    Asimismo, y como ya hemos avanzado, el Administrador tampoco puede realizar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, transacciones con la sociedad, hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados, aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad o desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad.

    El deber de lealtad también implica, por tanto, que los administradores no puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.

    No obstante, el artículo 230 de la Ley señala que la sociedad podrá dispensar las prohibiciones mencionadas anteriormente en casos singulares; autorizando la realización por parte de un administrador o una persona vinculada de una determinada transacción con la sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, o la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero.

    Y en cuanto a la obligación de no competir con la sociedad, solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la junta general.

    En todo caso, a instancia de cualquier socio, la junta general resolverá sobre el cese del administrador que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la sociedad haya devenido relevante.

    El artículo 231, por su parte, determina quiénes tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores.

    Finalmente, y en garantía del cumplimiento de ese deber de lealtad, el artículo 232 se contempla la posibilidad de, con independencia de la acción de responsabilidad prevista en los [artículos 236] y siguientes de la Ley, ejercer acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad.

Legislación



    artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 228 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 232 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital
    artículo 259 de la Ley de Sociedades de Capital

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