Tener el NIF revocado no evita las consecuencias del rechazo de la notificación válidamente depositada en la DEH.
Continuamente se publica en el Boletín Oficial del Estado la revocación de Números de Identificación Fiscal -NIF-, mediante Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que puede contener desde unas decenas a miles de nuevos NIF revocados, que ya suman más de 1.000.000 según los últimos datos disponibles en la propia web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-. Pues bien, a colación con lo anterior, en el presente comentario hemos creído conveniente "hacernos eco" del criterio relevante aún no reiterado y que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 de la LGT establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en su Resolución 05070/2020 de 26 de Abril de 2022, cuando establece que:Recuerde que:
Es el propio sistema de DEH el que acredita la existencia de causa técnica que imposibilite la práctica de la notificación.Comentarios
- Consecuencias y motivos por los que un NIF puede ser revocado.Legislación
- Art. 147 RD 1065/2007 RGGI. Revocación del número de identificación fiscal.Jurisprudencia
- TEAC. Resolución 05070/2020. 26/04/2022. Se considera obligatoria y efectiva la notificación electrónica aun teniendo revocado el NIF y no poder renovar el certificado para acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH)En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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