Legalizar libros para evitar futuras regularizaciones y sanciones tributarias
Según el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, los libros de contabilidad legalizados son prueba suficiente para determinar la imputación temporal de los elementos patrimoniales registrados en un ejercicio prescrito, permitiendo, así, evitar la presunción de obtención de rentas del artículo 121 LIS, en caso de comprobación tributaria. En los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio todos los empresarios están obligados a legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil todos aquellos libros que deban llevar legalmente, lo que nos da el 30 de abril como fecha límite para cumplir esta imposición por aquellas empresas cuyo ejercicio es coincidente con el año natural. No obstante, muchas empresas que no legalizan los libros por la falta de un régimen sancionador que acompañe a esta obligación mercantil. No obstante, sí que hay consecuencias de no legalizar los libros o hacerlo fuera de plazo. Sobre el valor probatorio de los libros legalizados se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en sentencia 1096/2023, de 25 de julio de 2023 cuyo criterio fue asumido posteriormente por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución 01269/2022 de 25 de septiembre, sobre la presunción de obtención de rentas por deudas inexistentes registradas en contabilidad establecida en el artículo 121 de la LIS:Doctrina del TEAC
Cuando nos encontramos ante la consideración de pasivos ficticios por deudas inexistentes registradas en contabilidad, es al sujeto pasivo al que le corresponde probar su origen/realidad para evitar que entre en juego la presunción de existencia de rentas no declaradas. En cuanto a la imputación temporal de dicha renta, de acuerdo con el criterio de este TEAC, resolución dictada en unificación de criterio 7722/2012, de 21/03/2013 que se refiere al artículo 140.4 Ley 43/1995, el contribuyente puede emplear, para acreditar que la renta presunta corresponde a un determinado período distinto del que se ha referido en la liquidación, cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad de los empresarios debidamente legalizados. No obstante, asumiendo que la contabilidad, debidamente legalizada, es prueba suficiente de la existencia de los pasivos, la aportación de una contabilidad legalizada correspondiente a un ejercicio prescrito en la que consten esos pasivos supone la prueba de su existencia en esos ejercicios, lo que impide su imputación a un ejercicio posterior no prescrito salvo la labor de prueba, al respecto, que pueda hacer la Inspección demostrando que esos pasivos que figuraban en la contabilidad de un ejercicio prescrito han pasado a tener la consideración de "inexistentes" en un ejercicio posterior.Comentarios
Consecuencias de no legalizar los libros o hacerlo fuera de plazo.Comentarios
STS 1096/2023. Presunción de obtención de rentas no declaradas en el IS por contabilizar deudas inexistentes.Resolución TEAC 01269/2022. Impuesto sobre Sociedades. Presunción de rentas no declaradas. Pasivos ficticios.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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