Legalizar libros para evitar futuras regularizaciones y sanciones tributarias

Legalizar libros para evitar futuras regularizaciones y sanciones tributarias



    Según el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, los libros de contabilidad legalizados son prueba suficiente para determinar la imputación temporal de los elementos patrimoniales registrados en un ejercicio prescrito, permitiendo, así, evitar la presunción de obtención de rentas del artículo 121 LIS, en caso de comprobación tributaria.

    En los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio todos los empresarios están obligados a legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil todos aquellos libros que deban llevar legalmente, lo que nos da el 30 de abril como fecha límite para cumplir esta imposición por aquellas empresas cuyo ejercicio es coincidente con el año natural.

    No obstante, muchas empresas que no legalizan los libros por la falta de un régimen sancionador que acompañe a esta obligación mercantil. No obstante, sí que hay consecuencias de no legalizar los libros o hacerlo fuera de plazo.

    Sobre el valor probatorio de los libros legalizados se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en sentencia 1096/2023, de 25 de julio de 2023 cuyo criterio fue asumido posteriormente por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución 01269/2022 de 25 de septiembre, sobre la presunción de obtención de rentas por deudas inexistentes registradas en contabilidad establecida en el artículo 121 de la LIS:

    (...)

    4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.

    5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.

    (...)


    En este caso, la legalización de los libros de contabilidad supuso para el recurrente evitar una regularización de más de dos millones y medio de euros en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2008, objeto de comprobación en 2013, además de los intereses de demora correspondientes, al demostrar con su presentación que las deudas inexistentes correspondían a un ejercicio prescrito y no al ejercicio más antiguo no prescritos como quería liquidar la Administración.


    En el caso analizado por el TEAC, la legalización de los libros de contabilidad de 2010 le permitió al reclamante reducir a una quinta parte una regularización de más de un millón de euros en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2017, comprobado en 2022.

Doctrina del TEAC
    Cuando nos encontramos ante la consideración de pasivos ficticios por deudas inexistentes registradas en contabilidad, es al sujeto pasivo al que le corresponde probar su origen/realidad para evitar que entre en juego la presunción de existencia de rentas no declaradas.

    En cuanto a la imputación temporal de dicha renta, de acuerdo con el criterio de este TEAC, resolución dictada en unificación de criterio 7722/2012, de 21/03/2013 que se refiere al artículo 140.4 Ley 43/1995, el contribuyente puede emplear, para acreditar que la renta presunta corresponde a un determinado período distinto del que se ha referido en la liquidación, cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad de los empresarios debidamente legalizados.

    No obstante, asumiendo que la contabilidad, debidamente legalizada, es prueba suficiente de la existencia de los pasivos, la aportación de una contabilidad legalizada correspondiente a un ejercicio prescrito en la que consten esos pasivos supone la prueba de su existencia en esos ejercicios, lo que impide su imputación a un ejercicio posterior no prescrito salvo la labor de prueba, al respecto, que pueda hacer la Inspección demostrando que esos pasivos que figuraban en la contabilidad de un ejercicio prescrito han pasado a tener la consideración de "inexistentes" en un ejercicio posterior.


    Por lo tanto, es posible que en el cierre de un ejercicio económico no tenga registrada en la contabilidad ninguna deuda que no pueda justificar ahora, ya sea con la factura recibida, el contrato formalizado o con los recibos de pago que se van devengando, pero quizás en los años venideros deje de pagarlos y/o no se los reclamen o se olvide de cancelar el pasivo correspondiente, y como consecuencia de una comprobación tributaria la Administración le notifique una regularización por el importe íntegro de tal deuda más los intereses de demora correspondientes, presumiendo que se trata de beneficios ocultados. En este momento veremos la importancia de legalizar los libros que demostrarían que la deuda corresponde a un ejercicio prescrito.


Comentarios



Consecuencias de no legalizar los libros o hacerlo fuera de plazo.

Comentarios



STS 1096/2023. Presunción de obtención de rentas no declaradas en el IS por contabilizar deudas inexistentes.
Resolución TEAC 01269/2022. Impuesto sobre Sociedades. Presunción de rentas no declaradas. Pasivos ficticios.


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