Artículo 121. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.
1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad. La presunción procederá igualmente en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición. 2. Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del contribuyente cuando éste ostente la posesión sobre ellos. 3. Se presumirá que el importe de la renta no declarada es el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados en libros de contabilidad, minorado en el importe de las deudas efectivas contraídas para financiar tal adquisición, asimismo no contabilizadas. En ningún caso el importe neto podrá resultar negativo. La cuantía del valor de adquisición se probará a través de los documentos justificativos de ésta o, si no fuera posible, aplicando las reglas de valoración establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes. 5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros. 6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.NOTA: Redacción modificada (suprimido apartado 6 anterior y renumerado el 7 anterior como 6 actual) por Ley 5/2022, de 9 de marzo.Comentarios
Una deuda inexistente contabilizada puede ser una renta presunta.Legislación
Ley 58/2003 Ley General Tributaria.D.A. 18 Ley 58/2003 Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0398-04 Impago de deudas. CancelaciónEquivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 134 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 122 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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