Libro de Inventarios y Cuentas anuales

Libro de Inventarios y Cuentas anuales


    El artículo 25 del Código de Comercio establece que todo empresario llevará necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas anuales. Por lo tanto, a la hora de la legalización telemática de libros no se puede olvidar incluir el mismo, lo que hace necesario conocer su contenido mínimo obligatorio, estipulado en el apartado 1 del artículo 28 del Código de Comercio:

    1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.


    Como podemos ver, aunque la legislación lo considere un único libro en realidad se trata de varios documentos: balance inicial, balances de comprobación de sumas y saldos, inventario de cierre y cuentas anuales.

Balance Inicial.

    El balance inicial detallado consiste en una relación de todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa en la fecha de inicio del ejercicio, valorados en euros, que evidentemente coincidirá con el balance de la empresa en la fecha de cierre del ejercicio anterior.

    Si bien podría servir un balance de situación en los términos establecidos en el Plan General de Contabilidad, el hecho de que el legislador haga hincapié en el adjetivo detallado hace recomendable que en su confección no se agrupen las cuentas utilizadas.

BALANCE INICIAL
SOCIEDAD:01-01-20XX
CUENTADESCRIPCIÓNDEBEHABER
10CAPITAL  
100Capital social  
100000000Capital ordinario  
......  
57TESORERÍA  
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
572000000Cuenta corriente Banco X  
 TOTALES  


Balances de Comprobación de Sumas y Saldos

    El balance de comprobación de sumas y saldos consiste en un listado con todas las cuentas de la empresa, tanto si son de balance como de ingresos o gastos, con la suma del debe y del haber de cada una de ellas y el resultado del mismo, que será el saldo de la cuenta en la fecha de confección.

    A este respecto, como mínimo debe realizarse trimestralmente, por lo que si nuentra empresa tiene un ejercicio económico coincidente con el año natural, deberá incluir al menos cuatro balances de comprobación de sumas y saldos fechados a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS
SOCIEDAD:FECHA:
CUENTADESCRIPCIÓNSUMASSALDOS
DEBEHABERDEUDORACREEDOR
100Capital social    
......    
799Reversión del deterioro de créditos a corto plazo    
 TOTAL    


Inventario de Cierre.

    El inventario de cierre comprende una relación de todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa en la fecha de cierre del ejercicio, valorados en euros, así como un inventario de las existencias, esto es, un recuento físico de todas las unidades que forman las existencias de la empresa, indicando su cantidad, precio y valor.

INVENTARIO DE CIERRE
SOCIEDAD:31-12-20XX
CUENTADESCRIPCIÓNDEBEHABER
10CAPITAL  
100Capital social  
100000000Capital ordinario  
......  
57TESORERÍA  
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros  
572000000Cuenta corriente Banco X  
 TOTALES  

INVENTARIO DE EXISTENCIAS
SOCIEDAD:31-12-20XX
CONCEPTOUNIDADESPRECIOTOTAL
Existencia A   
...   
TOTAL


Cuentas Anuales.

    Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. No obstante, para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) sólo es obligatorio el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

    Estos documentos, que forman una unidad, deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con lo establecido a tal fin en la Ley de Sociedades de Capital, el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.

    Una vez formalizadas, lo que debe realizarse en los primeros tres meses del año siguiente al que hacen referencia, se incluirán en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales para su legalización telemática, aun cuando no se hayan aprobado en Junta.

    Si bien para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil tanto la estructura como el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales debe ajustarse a los modelos aprobados por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo para la legalización del Libro de Inventarios y Cuentas anuales no es necesario, pero sí recomendable de cara a adelantar trabajo para su posterior depósito.

    En el Asesor de Análisis de Balances podrá realizar las cuentas anuales de su empresa de forma automática, obtener el pdf necesario para su legalización y generar el fichero necesario para su depósito en el Registro Mercátil.

    Por su parte, el balance inicial, los balances de comprobación de sumas y saldos y el inventario de cierre puede obtenerlos de su propio programa de gestión que utilice para llevar la contabilidad.



Comentarios



- Libros que deben legalizarse telemáticamente.
- Plazo para la legalización telemática de libros.
- Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.
- Infracciones y sanciones por retraso en más de 4 meses en llevanza de contabilidad, libros-registros.
- Infracciones y sanciones por no diligenciar o habilitar libros y registros ante la Administración.

Legislación



- Art. 25 RD de 22/08/1885. Código de Comercio.
- Art. 28 RD de 22/08/1885. Código de Comercio.
- Art. 18 Ley 14/2013. Legalización de Libros.
- DGRN. Instrucción de 12/02/2015. Legalización de libros de los empresarios.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Redacción anterior del artículo 348 bis del RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos