Liquidación. Junta General

LIQUIDACIÓN. JUNTA GENERAL


    La Junta General, durante el período de tiempo que dure la liquidación de la sociedad, va a seguir siendo el órgano supremo de la expresión de la voluntad social.

    Sus funciones y competencias solamente se van a ver alteradas en lo estrictamente necesario, ya que la actividad de la sociedad, durante la liquidación, se va a dirigir a la realización del activo y al abono del pasivo, para, posteriormente, proceder al reparto del activo neto entre los socios.

    Al igual que los liquidadores, podrá realizar actividades comerciales nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad, e igualmente conservará, la Junta, la capacidad para proceder a la realización de las modificaciones estatutarias (modificación del domicilio, fusión, escisión, transformación,...) que sean de interés durante la liquidación.

    Le corresponde a la Junta General el nombramiento de los liquidadores, la determinación de su número, su retribución, régimen de actuación,... , prestar su consentimiento para determinados actos que se realicen durante el proceso de liquidación, aprobar el balance de liquidación, fijar las normas sobre el reparto del haber social, acordar la cesión global del activo y del pasivo, reactivación de la sociedad, ..., entre otras facultades.

    La Junta General, durante la liquidación será convocada por los liquidadores, pues constituye un presupuesto imprescindible para el cumplimiento de algunas de sus funciones (presentar a la Junta el balance final, el estado de cuentas anual,...).    

    Con relación a otros órganos, como pueden ser los auditores de cuentas, su actuación termina con la disolución de la sociedad y la consiguiente apertura del período de liquidación. Ello porque durante la liquidación no es necesario, con carácter general, presentar cuentas anuales, y por lo tanto, no es necesaria su intervención.

    No obstante, la LSC prevé, en su  ART-381, que, en caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación.

    Si la sociedad hubiera emitido y tuviera en circulación obligaciones, también podrá nombrar un interventor el sindicato de obligacionistas.

    Además, y conforme al ART-382, en las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.


Legislación



Ley de Sociedades de capital ART-381
Ley de Sociedades de capital ART-382

Jurisprudencia



Liquidación


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