Necesidad de aprobación judicial del convenio

NECESIDAD DE APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO



    Señala la Ley en el artículo 127 que en el mismo día de conclusión de la Junta o en el siguiente hábil, el Secretario Judicial elevará al Juez el acta de la Junta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado. Transcurrido el plazo legal para formular oposición al convenio aprobado, sin que se hubiese formulado ninguna, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la Junta.

Siguiente: ¿Quién elabora el Plan de Liquidación Concursal?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos