Necesidad de aprobación judicial del convenio

NECESIDAD DE APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO



    Señala el texto refundido de la Ley Concursal en el artículo 381 que si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez.

    Transcurrido el plazo legal para formular oposición al convenio aprobado (diez días), el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio.

    En este sentido, el juez sólo podrá rechazar el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, establecidos en el artículo 383 del TRLC, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo.

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