SE PUEDEN APLICAR MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
SÍ. Así lo prevé el artículo 17 de la Ley Concursal, que señala que pueden acordarse, a instancia de parte, las medidas cautelares que se consideren necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor; de conformidad con lo previsto en la LEC; y con el artículo 1 de la LO 8/2003, de 9 de Julio, para la Reforma Concursal.Siguiente: Diferencias entre el Concurso voluntario y necesario
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