Motivos para crear un holding

Motivos para crear un holding



    Son muchos los motivos que pueden aconsejar la creación de la estructura holding, estos motivos son principales, no solamente por la utilidad empresarial que pueden proporcionar, también porque su existencia es requisito principal para la reducción de costes fiscales en el proceso, ya que como veremos, existe un régimen especial para su creación al que denominaremos en adelante "régimen de neutralidad", regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para que dicho régimen sea aplicable deben existir motivos económicamente válidos más allá de la fiscalidad.

    Sin ser una lista limitada, alguno de los principales serían los siguientes:
  1. Economías de Escala, Operatividad, Mercados y Competencia.

  2. Acceso a financiación y Nuevos Inversores.

  3. Dirección del Negocio, Planificación Sucesoria y Relevo Generacional.

  4. Protección del patrimonio y diversificar riesgos.

  5. Beneficios fiscales.

Economías de Escala, Operatividad, Mercados y Competencia.


    Mediante la creación de una holding, se puede lograr centralizar los costes administrativos y de gestión de las distintas empresas del grupo, se puede simplificar la operativa en la dirección de las sociedades especialmente si las filiales realizan actividades complementarias, se reducen costes derivados del uso de instalaciones o se aprovechan las sinergias entre distintas entidades que hasta el momento han actuado individualmente.

    Además, como fruto de la actuación conjunta, si las actividades que realizan las empresas son complementarias, se obtendrá una imagen de fortaleza y confianza ante clientes y proveedores, que tendrá un impacto positivo sobre los distintos negocios.

    También puede ser un apoyo para la expansión de las empresas que formarán el grupo a nuevos mercados y, su capacidad de competir en nuevos entornos, permitiendo poder llevar a cabo distintas estrategias empresariales e incluso comerciales en cada filial, diferentes planes de expansión, fijación de precios, segmentación por zona geográfica o clientes, alcanzando incluso condiciones contractuales.

    Motivos como lo anteriores para crear una holding son económicamente válidos, no solamente a efectos empresariales, también a efectos fiscales, pueden verse multitud de Consultas Vinculantes anteriores a la V2390-12 o posteriores como la V0014-24.

Ejemplo

    Imaginemos varias entidades que forman un grupo al estar íntegramente participadas al 100% por la misma persona, se dedican a actividades de producción y comercialización en un mismo sector, pero lo hacen cada una de forma individual. Para ellas puede ser interesante separar la realización de la actividad de producción según mercado o consumidor objetivo y la actividad de comercialización, esta diversificación se puede hacer además dotando a las entidades de una dirección común través de la creación de una entidad holding. Lo anterior si cabe es más interesante cuando alguna de las empresas, habitualmente productora, previamente cuenta con la mayoría de los medios materiales y humanos.

    Consultas vinculantes como la V0316-21 y la V1351-21 son ejemplos de la utilidad y validez de estos motivos.

Ejemplo

    En el caso de dos sociedades que realizan actividades complementarias, es habitual necesitar unos mismos servicios esenciales que normalmente son subcontratados. Puede ser interesante crear una holding que además de proporcionar al grupo los beneficios antes enumerados, preste esos servicios esenciales a sus filiales. Supongamos dos empresas dedicadas a la elaboración de cerveza, una elabora distintos productos artesanales mientras la otra elabora cerveza en exclusiva de la calificada "doble malta", perfectamente la holding podría prestar el servicio común de embotellado a ambas filiales, más todo lo dicho anteriormente.

    En definitiva, la prestación de servicios comunes es un motivo económicamente válido no solo a efectos empresariales también a efectos fiscales, contenido en la Consulta Vinculante V0729-24.


Acceso a financiación y Nuevos Inversores.


    En muchas ocasiones alguna de las entidades puede presentar débiles ratios financieros que complican el acceso a financiación, debiendo intervenir otras personas y partes vinculadas. Mediante la creación de una entidad holding y su imagen conjunta con el resto de las filiales, se puede conseguir el mejor acceso a financiación como consecuencia del incremento de fondos propios y del refuerzo del balance patrimonial. A su vez la holding puede dirigir el acceso a recursos financieros por las empresas filiales, reduciendo la necesidad de aportación de avales personales, siendo a su vez la canalizadora de la distribución de la financiación entre las entidades del grupo, en función de la modalidad que se estime, ya sea aportación al capital o vía préstamo, es decir, la holding actuaría como una canalizadora siendo la titular de la financiación y acreedora de las demás.

    De la misma manera, la actuación conjunta y dirigida por la holding, puede hacer al grupo ser más interesante para potenciales inversores que de forma individual cada una de las entidades que lo forman.

    Consultas Vinculantes como la V0057-18 o la mencionada V0014-24 son un ejemplo entre otras muchas.

Dirección del Negocio, Planificación Sucesoria y Relevo Generacional.


    Mediante la creación de una holding, es posible lograr centralizar la planificación y la toma de decisiones concentrando en una sola sociedad las participaciones propiedad de un contribuyente o de todo un núcleo familiar, de esta manera se consigue un órgano de gobierno estable que será independiente de las filiales, lo que será muy positivo para un futuro relevo generacional estable y sin disputas.

    Además, en muchas ocasiones dentro de un patrimonio familiar se pueden ostentar participaciones sobre otras sociedades de forma individual, tal sería el caso de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, donde uno de los cónyuges ostenta el 100% de una sociedad y el otro cónyuge el 100% de otra, incluso a su vez estas mismas sociedades ostentar participaciones significativas de otras empresas. Crear una holding que dirigida conjuntamente todas las inversiones del patrimonio familiar no solo puede contribuir a gestionar mejor los intereses familiares o facilitar nuevas inversiones de forma conjunta, también puede consolidar el patrimonio familiar ante un futuro relevo generacional o sucesión, tanto en la dirección del día a día como evitar disputas entre los miembros de la familia.

    Son muchas las Consultas Vinculantes que contienen este motivo entre los alegados y aceptados como económicamente válidos, por ejemplo, mencionamos la Consulta Vinculante V0058-20 o V1261-15.

Protección del patrimonio y diversificar riesgos.


    Cuando una empresa realiza varias actividades, por ejemplo extracción de piedra en cantera y talleres de elaboración; Industria hotelera y restauración; comercio de productos energéticos y explotación de gasolineras y otras tantas actividades complementarias, si esa sociedad además cuenta con un patrimonio inmobiliario afecto a una actividad económica de arrendamiento de inmuebles puede ser interesante para proteger el patrimonio traspasar las ramas de actividad a otras sociedades, quedando la sociedad en origen como sociedad holding y una de las filiales con el patrimonio inmobiliario afecto a una actividad económica.

    Por otro lado, igualmente se consigue diversificar los riesgos, ya que, el patrimonio de una actividad económica de arrendamiento estará al margen de una actividad extractiva, energética o industrial, disponiendo cada entidad de forma inicial de su patrimonio libre de cargas correspondientes a otras actividades. Véase en este sentido la Consulta Vinculante V0027-24.

Beneficios fiscales.


    La fiscalidad perfectamente puede constituir un motivo, pero nunca preponderante a los que hemos enumerado antes y otros similares, trataremos esta parte más adelante, pero podemos clasificar los beneficios fiscales en dos tipos: Por un lado, ventajas fiscales de carácter general, nos referimos principalmente a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores del artículo 21 LIS, la aplicación de esta exención no puede ser el motivo principal, podrá ser de aplicación, pero siempre supeditada a la existencia de las razones empresariales enumeradas, véase la Consulta Vinculante V1561-17, por otro lado, ventajas fiscales de regímenes especiales, nos referimos al acceso a regímenes como el de consolidación fiscal o el de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

    Todos estos motivos pueden justificar la creación de un holding y además acogiéndose al régimen de neutralidad fiscal. Es importante destacar que sin ellos también puede ser creada, sólo con la intención de reorganizar el patrimonio, ahora bien, el tratamiento fiscal será distinto, éste es el aspecto clave.


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Legislación



Jurisprudencia



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