Nulidad de Agrupaciones de Interés Económico.

AIE: NULIDAD DE LA SOCIEDAD



    Importante señalar que una vez establecida la sentencia declarando la nulidad de la A.I.E., por no cumplimiento del objeto social, no realización de actividad auxiliar por parte de los socios, variación de las condiciones sustanciales, etc., comenzará el "proceso de liquidación".

    Si fuese posible eliminar la causa originaria de la nulidad, el Juez otorgará un plazo adecuado para la subsanación de forma que no proceda la declaración de nulidad. La Ley tiende a mantener el ente creado, por ello da esta posibilidad.

Comentarios



- Objeto de las AIE.
- Disolución de AIE.

Legislación



- Art. 9 Ley 12/1991. Nulidad.

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