Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE).

AEIE: Agrupaciones europeas de interés económico



    La Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) viene regulada por el Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) y supletoriamente, por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, en aquellos aspectos en los que dicho Reglamento remita o habilite a la legislación interna.

Objetivo:

    Diseñada para minimizar las dificultades de orden jurídico, fiscal o social a las que se enfrentan las personas físicas, sociedades y demás entes jurídicos en la cooperación transfronteriza dentro de la Unión Europea (UE).

    Su finalidad es facilitar y fomentar las actividades económicas de sus miembros mediante la unión de sus recursos, actividades y competencias. El objetivo es la obtención de mejores resultados que los que sus miembros lograrían actuando de forma aislada.

Requisitos:

    Una AEIE puede estar integrada por sociedades y otras entidades jurídicas de Derecho público o privado, constituidas de conformidad con la legislación de un país de la UE y con domicilio en UE. También puede estar integrada por personas físicas que desempeñen en la UE actividades industriales, comerciales, artesanales o agrarias, o que realicen prestaciones propias de las profesiones liberales u otras prestaciones de servicios.

    Una AEIE debe contar con, al menos, dos miembros de países de la UE.

    El contrato de la AEIE deberá especificar obligatoriamente la denominación, la sede y el objeto de la agrupación; el nombre y, en su caso, el número y el lugar de registro de cada uno de sus miembros, y la duración de la agrupación, si no es indefinida. Dicho contrato deberá depositarse en el registro que cada país de la UE designe al efecto. El registro público de la documentación otorga plena capacidad jurídica a las AEIE en toda la UE.

    Ninguna AEIE podrá recurrir públicamente al mercado de capitales.

    Una AEIE no está obligada a constituirse con capital; sus miembros podrán emplear libremente métodos alternativos para la financiación de la agrupación.

    Una AEIE no puede emplear a más de 500 asalariados.

    La formación o la liquidación de una agrupación debe publicarse en el Diario Oficial de la UE.

    El domicilio de una agrupación debe encontrarse dentro del territorio de la UE. En determinadas condiciones, dicho domicilio podrá ser transferido de un país de la UE a otro.

Derechos de voto:

    Cada uno de los miembros de una AEIE tiene derecho a un voto como mínimo. No obstante, el contrato de constitución puede otorgar varios votos a algunos miembros, siempre que ninguno de ellos posea la mayoría de votos.

    Las siguientes decisiones deben tomarse por unanimidad:
  1. modificar el objeto de la agrupación,

  2. modificar el número de votos atribuido a cada uno de ellos,

  3. modificar las condiciones de la toma de decisiones,

  4. prorrogar la duración de la agrupación más allá del período establecido en el contrato de agrupación,

  5. modificar la cuota de contribución de cada uno de los miembros o de algunos de ellos a la financiación de la agrupación,

  6. modificar cualquier otra obligación de un miembro, excepto si el contrato de agrupación prevé otra cosa,

  7. cualquier modificación del contrato de agrupación no prevista en los puntos anteriores salvo que el propio contrato prevea otra cosa.

Órganos de decisión:

    Una AEIE debe contar, al menos, con dos órganos: sus miembros actuando de forma colegiada y el o los administradores.

    El administrador o, si son varios, cada uno de los administradores representan y obligan a la AEIE frente a terceros cuando actúa en nombre de la agrupación, incluso cuando los actos no forman parte de su objeto.

Beneficios:

    No se pretende que la agrupación realice beneficios para sí misma. Los beneficios obtenidos por una AEIE se considerarán beneficios de sus miembros y se repartirán entre éstos en la proporción prevista en el contrato de agrupación o, en su defecto, a partes iguales. La imposición de los beneficios o las pérdidas de una AEIE corresponderá a sus miembros.

Responsabilidad:

    Como contrapartida de la libertad contractual que constituye el fundamento de las AEIE y del hecho de que sus miembros no estén obligados a aportar un capital mínimo, cada miembro de una AEIE responde solidaria e indefinidamente de las deudas contraídas por ésta.

Comentarios



- Constitución de una AIE.
- Régimen fiscal de las AIE.

Legislación



- Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE).   
- Art. 22 Ley 12/1991. Régimen sustantivo de las Agrupaciones europeas de interés económico.

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