Obligación de conservar la documentación de la empresa
¿Hasta cuando debo conservar la documentación de mi empresa? Se trata de una pregunta que tarde o temprano siempre nos surge cuando desarrollamos una actividad económica y que además se va repitiendo conforme pasan por nuestras manos todo tipo de de documentos distintos con el fin de justificar las operaciones realizadas. Libros, facturas, contratos... tanto si se trata de documentos recibidos como de los entregados, debemos conservarlos principalmente por dos posibles motivos: porque la normativa reguladora así lo obligue con carácter imperativo o porque puedan ser exigidos en el futuro, normalmente por la propia Administración pública en sus funciones de comprobación e inspección. En este sentido el primer plazo a tener en cuenta lo marca el artículo 30 del Código de Comercio: "Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales". Teniendo en cuenta que este artículo corresponde al Título III sobre la Contabilidad de los empresarios, podríamos rebatir si ese plazo se refiere sólo a la documentación contable (Libros Diario, Inventario y Cuentas Anuales, Actas...) pero es evidente que la contabilidad por sí sola no justifica debidamente la realidad de las operaciones realizadas.Materia | Prescripción | Normativa |
Contable y mercantil. Conservación | 6 años | Art. 30 CC |
Fiscal. Liquidar o exigir el pago de deudas tributarias | 4 años | Art. 66 Ley 58/2003 |
Fiscal. Comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación | 10 años | Art. 66 bis Ley 58/2003 |
Laboral. Infracciones | 3 años | Art. 4.1 Real Decreto Legislativo 5/2000 |
Seguridad Social. Infracciones | 4 años | Art. 4.2 Real Decreto Legislativo 5/2000 |
Prevención de Riesgos Laborales. Infracciones | 5 años | Art. 4.3 Real Decreto Legislativo 5/2000 |
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social | 10 años | Art. 131 Ley Orgánica 10/1995 |
- Sobre préstamos: hasta que sean devueltos.
- Del inmovilizado: hasta que sea amortizado y/o vendido.
- Relativa a bienes de inversión: hasta que se haya cumplido el plazo de regularización del IVA (9 años para terrenos y edificaciones).
- Correspondiente a ejercicios en los que se haya generado una base imponible negativa: hasta cuatro años después de su compensación.
Comentarios
- Infracción por no llevar o conservar la contabilidad, los libros, los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte.- Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
- Art. 30 CC. Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio.- Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.- Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT. Derecho a comprobar e investigar.- Art. 4 RDL 5/2000 LISOS. Prescripción de las infracciones.- Art. 25 Ley 10/2010 LPBCFT. Conservación de documentos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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