OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS: RETENCIONES
Las sociedades inactivas siguen estando obligadas a practicar retenciones por el pago de servicios a empresarios y profesionales. Dado que la sociedad conserva su personalidad jurídica hasta su extinción, está sujeta a la obligación de retener, por lo que cuando se dé el caso tendrá que efectuar el ingreso en el periodo de liquidación reglamentario. Se puede pensar que al cesar la actividad no se contratarán servicios y en consecuencia no se realizarán retencios por lo que esta obligación no es tal al no darse en la realidad pero eso sería un error. Las sociedades inactivas siguen estando obligadas a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil lo que generará la obligación de liquidar la retenciones de profesionales que se originan en la factura del propio Registro. Así, la sociedad se dará de alta en la obligación censal del modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales y liquidará el impuesto, para posteriormente darse de baja con el mismo modelo 036. En consonancia, en enero habrá de cumplimentar también el correspondiente resumen anual de retenciones a través del modelo 190.Comentarios
- Obligaciones en el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades inactivas.- Obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las sociedades inactivas.- Obligaciones en la contabilidad y cuentas anuales de las sociedades inactivas.Legislación
- Art. 23 Ley 58/2003 LGT. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.Siguiente: Obligaciones de las sociedades inactivas. Contabilidad y cuentas anuales.
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