OPOSICIÓN DEL DEUDOR A LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO
SÍ, la Ley señala que, tras la emisión del Informe de la Administración Concursal y del Dictamen del Ministerio Fiscal sobre la calificación del concurso como culpable, el Juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que comparezcan, si no lo hubieran hecho con anterioridad. A los que comparezcan en plazo se les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Esta alegaciones que señala la ley son en realidad una oposición a la mencionada declaración y, si se formulase, tanto por el deudor como por alguno de los comparecidos, el Juez la sustanciará por los trámites del incidente concursal.Siguiente: Finalización del Concurso
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.