Oposición del Deudor a la Calificación del Concurso

OPOSICIÓN DEL DEUDOR A LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO



    SÍ, la Ley señala que, tras la emisión del Informe de la Administración Concursal y del Dictamen del Ministerio Fiscal sobre la calificación del concurso como culpable, el Juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que comparezcan,  si no lo hubieran hecho con anterioridad.

    A los que comparezcan en plazo se les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Esta alegaciones que señala la ley son en realidad una oposición a la mencionada declaración y, si se formulase, tanto por el deudor como por alguno de los comparecidos, el Juez la sustanciará por los trámites del incidente concursal.

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