PLAZO CARGO DE ADMINISTRADOR
- En el Reglamento anterior a la hora de establecer la inscripción del nombramiento de los administradores de una sociedad, se hacía mención al motivo por el cual se producía el nombramiento (para cubrir vocalía, puesto de nueva creación, cubrir una vacante anticipadamente, etc.). Con el Reglamento actual, se simplifica en gran medida este tipo de inscripción limitándose la misma a RESEÑAR EL PLAZO para el que se hubiesen nombrado los mencionados administradores deacuerdo con los normas legales o los estatutos de la Sociedad, podemos comprobarlo en el artículo 144 del presente reglamento. - Se elimina la referencia al plazo de un mes desde la caducidad de la inscripción para la cancelación de oficio mediante nota marginal. Si bien, se sigue haciendo referencia al hecho de hacer constar la caducidad (mediante nota marginal), tal y como señala el artículo 145 del Reglamento, a la hora de practicar algún asiento.Siguiente: Depósito de las cuentas. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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