Preámbulo Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelect

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual



    El artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, crea en el entonces Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión de Propiedad Intelectual, asignándole funciones, por una parte, de mediación y arbitraje, y, por otra, de salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, a ejercer a través, respectivamente, de las Secciones Primera y Segunda de dicha Comisión.

    Los apartados dieciocho y diecinueve del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifican la regulación legal de la citada Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, ampliando las funciones que ha de ejercer esta sección, incluyendo entre éstas la de determinación de tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria, y para los derechos de gestión colectiva voluntaria que, respecto de la misma categoría de titulares, concurran con un derecho de remuneración sobre la misma obra o prestación, y reforzando su función de control sobre las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

    Así, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá sus funciones de mediación y arbitraje en los términos previstos en la modificación legal llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, y establecerá el importe de la remuneración exigida por la utilización de obras y demás prestaciones del repertorio de las entidades de gestión, la forma de pago y demás condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos indicados en el párrafo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, de una entidad de radiodifusión o de un usuario especialmente significativo, a juicio de la Sección, cuando no haya acuerdo entre ambas, en el plazo de seis meses desde el inicio formal de la negociación. Finalmente, la Sección Primera ejercerá su función de control velando por que las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión en cumplimiento de sus obligaciones, sean equitativas y no discriminatorias.

    La Sección Primera refuerza así su condición de instrumento especialmente idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de propiedad intelectual para resolver los conflictos que surgen entre entidades de gestión y usuarios de los derechos de autor y derechos conexos, lo que requiere generalmente una compleja valoración de derechos e intereses, estableciendo nuevos procedimientos y actualizando los previstos en los capítulos III, IV y V del Real Decreto 1889/2011 por el que se regula la Comisión de Propiedad Intelectual.

    El artículo 158 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en su redacción dada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, mandata al Gobierno para determinar reglamentariamente el procedimiento para el ejercicio de las funciones que la Sección Primera debe desarrollar de conformidad con lo dispuesto en su regulación legal vigente.

    En la elaboración de la presente norma han informado los Ministerios de Justicia, de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, y han sido consultadas las comunidades autónomas.

    También, han sido consultados y han emitido informe el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Consumidores y Usuarios.

    Igualmente, se ha llevado a cabo un trámite de información pública y han sido oídas las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley y que agrupan o representan a los legítimos interesados y cuyos fines guardan relación directa con el objeto del real decreto.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de noviembre de 2015,

    DISPONGO:

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