Presentación de cuentas anuales antes de 31 de diciembre para evitar sanción
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública remite cada año al ICAC un listado con las sociedades incumplidoras en la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil a 31 de diciembre, que sirve de base para la aplicación del régimen sancionador establecido por la falta de presentación de las cuentas anuales, con multas que oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros. Por tanto, aunque el plazo para realizar el depósito de las cuentas anuales del año anterior termina el 30 de julio con carácter general para aquellas empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, si no presentaron las cuentas en plazo pero lo realizan antes de acabar el año se evitarán un posible procedimiento sancionador, así como el cierre de la hoja registral de la sociedad.¿Es de aplicación el régimen sancionador cuando se presentan con retraso, aunque éste sea mínimo?
Esta consulta fue respondida por el ICAC en una de sus publicaciones:Comentarios
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