Sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil



    El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; concretamente en su disposición adicional undécima estableció un régimen de sanciones por el incumplimiento de la obligación de depositar de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

    Este régimen ya se contemplaba en el artículo 283 de la Ley de Sociedades del Capital; aunque la aplicación práctica de las sanciones por la falta de presentación de cuentas anuales no había resultado generalizada.

    Además, se establece un marco de colaboración en virtud del cual se encomienda la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.

De esta forma, la obtención de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores (tarea por la se estima puedan recibir el 50% de la recaudación sancionadora) junto con el objetivo del legislador de perseguir las sociedades inactivas que no disponen de liquidez para seguir operando y acumulan impagos y problemas financieros dejándose inertes, puede poner en práctica estas sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

    Aunque no se establece en el reglamento, la Agencia Tributaria puede ser la encargada de la gestión de la recaudación de estas sanciones y de las reclamaciones correspondientes cuando existan impagos.


    En este sentido, la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021 precisa:

  1. la regulación del régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil y,

  2. el plazo para la tramitación del procedimiento y los criterios para la imposición de las sanciones por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Régimen sancionador


    La referida disposición adicional undécima establece los criterios para determinar el importe de la sanción. Y lo hace de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283 TRLSC:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la AEAT, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

  2. Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

  3. Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador.


    El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.


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Formularios



Modelos de cuentas anuales.
Modelos de certificación de la aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado.
Formulario de Instancia de presentación en el Registro Mercantil de libros y cuentas anuales.

Legislación



Art.254 RDL 1/2010 LSC. Contenido de las cuentas anuales.
Art.272 RDL 1/2010 LSC. Aprobación de las cuentas.
Art.279 RDL 1/2010 LSC. Depósito de las cuentas.

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