Propuesta Anticipada de Convenio

LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO.



    En los artículos 104 a 109 de la Ley se regula la tramitación de la denominada "propuesta anticipada de convenio"; que es aquella propuesta presentada por el deudor - siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones del Artículo 105 de la Ley - en el plazo que media desde la solicitud de declaración de concurso voluntario, o la declaración de concurso necesario, y hasta la finalización del plazo para la comunicación de créditos por los acreedores.

    Para ser admitida a trámite, la propuesta debe ir acompañada por adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en esta Ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen la décima parte del mismo pasivo, tal y como establece el Artículo 106 tras la reforma de 2009.

    El Juez resolverá por Auto motivado su admisión a trámite. La propuesta se trasladará a la Administración concursal para que, en el plazo de 10 días, proceda a su evaluación. Si es favorable la evaluación, el Juez ordenará proseguir la tramitación de la propuesta; y si es desfavorable, el Juez podrá optar entre dejar sin efecto el Auto de admisión a trámite de la propuesta o autorizar su tramitación, aún con el informe desfavorable de la Administración concursal.

    Las adhesiones de los acreedores a la propuesta anticipada de convenio se harán desde la admisión a trámite de la misma y hasta la finalización del plazo de 15 días previsto para impugnar la lista de acreedores y el inventario. La adhesión sólo podrá ser revocada si la clase o cuantía de su crédito resulta modificada en la redacción definitiva de la lista de acreedores; y en el plazo de cinco días desde que ésta puesta de manifiesto de dicha lista en la Oficina judicial. En otro caso, se le tendrá por adherido en los términos que resulten de la redacción definitiva de la lista.

    Por último, la propuesta anticipada de convenio será aprobada judicialmente en los términos y plazos que señala el Artículo 109 de la Ley. La propuesta resultará aprobada si se han adherido a la misma, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley, acreedores cuyos créditos supongan la mitad del pasivo ordinario del concurso; y la aprobación se realizará por Sentencia. Si no se alcanzase dicha mayoría, el Juez, por Auto, abrirá la fase de convenio o de liquidación, según proceda.

    Si la propuesta anticipada no resulta aprobada, el Juez requerirá al deudor para que, en el plazo de tres días, manifieste si mantiene su propuesta para ser sometida a Junta de Acreedores o si solicita la liquidación.

    Por último, si el deudor solicita la liquidación, el Juez ordenará directamente la apertura de la fase de liquidación. Si, por el contrario, el deudor mantiene la propuesta, o no la mantiene la propuesta ni solicita la liquidación, es decir, no responde de ninguna forma al requerimiento del Juez, se abrirá la fase de convenio.


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