El Convenio como resultado del Concurso

SECCIÓN QUINTA: EL CONVENIO.



    La Sección Quinta, que comprende el Título V de la Ley (Artículos 99 a 162), se ocupa de todo lo relativo a las fases de convenio y liquidación y supone la finalización de la denominada fase común del concurso.

    EL CONVENIO

    La Ley dedica el Capítulo I del Título V, compuesto por los Artículos 99 a 141, a regular la fase de convenio.

    El Artículo 99 regula el contenido y los requisitos formales que debe reunir la propuesta de convenio; así como a las adhesiones al mismo. En cualquier caso, con carácter general, y sin ser demasiado extensos en este punto, la propuesta se formulará siempre por escrito e irá firmada por el deudor, todos los acreedores proponentes y por aquellas personas que, en su caso, asuman obligaciones en el mismo. La propuesta podrá contener, además, diferentes alternativas, determinándose siempre cuál será la aplicable en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección sobre las diferentes alternativas. Dicha elección se llevará a cabo en Junta de Acreedores o en el plazo que se señale en el convenio; que no podrá exceder de diez días a contar desde la firmeza de la resolución que apruebe el convenio.

    En cuanto al contenido del convenio, el Artículo 100 de la Ley contempla el mínimo que debe figurar en el mismo y establece que la propuesta de convenio deberá contener siempre proposiciones de quita o de espera; y establece determinadas limitaciones a estas proposiciones. Con carácter general, las de quita no podrán superar la mitad del importe de los créditos ordinarios; y las de espera no podrán superar el plazo de cinco años desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Dichos límites sólo pueden superarse en supuestos excepcionales y mediante autorización motivada del Juez del concurso; pues así lo establece el Artículo 100, que señala "Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites."

    El convenio podrá contener también proposiciones de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos; así como proposiciones de enajenación, en todo o en parte, del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial a favor de persona/s determinada/s; con el compromiso de ésta/s de continuar con la actividad profesional y del pago a los acreedores.

    La Ley también establece límites negativos al contenido del convenio, y así, nunca podrá contener proposiciones sobre cesión de bienes y derechos a acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni forma alguna de liquidación del patrimonio; ni tampoco alteración alguna en la clasificación legal y en la cuantía de los créditos; sin perjuicio de lo previsto con respecto a la quita que pudiera establecerse.

    Por último, la propuesta de convenio deberá ir acompañada de un plan de pagos, con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento; y de un plan de viabilidad - si prevé la continuidad de la actividad profesional o empresarial - en el que se establezcan los recursos necesarios, los medios y condiciones para su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros. Se fijarán el convenio, por último, los términos en los que se satisfarán los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad.

    El Artículo 101 establece la prohibición de someter la eficacia del convenio a cualquier clase de condición o modificación; teniéndose por no presentada la propuesta que así lo establezca.

    El Artículo 103 regula las adhesiones de los acreedores a la propuesta del convenio antes de la celebración de la Junta de Acreedores; que podrán efectuarse en los plazos y con los efectos señalados en la Ley y serán siempre puras y simples, es decir, sin establecer condición alguna. Se efectuará la adhesión ante el/a Secretario/a del Juzgado o ante Notario.

    El Artículo 111 regula, como hemos indicado, la apertura de la fase de convenio y la formación de la Sección Quinta, la cual se llevará a cabo por Auto; que declarará además el cierre de la denominada fase común del concurso. Dicho Auto convocará la Junta de Acreedores y el Secretario judicial fijará el lugar, día y hora de la reunión. El Auto será notificado al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento concursal.

    El Artículo 113.1 se ocupa de la presentación de la propuesta de convenio ordinario; y señala que la podrán presentar, en el periodo que media entre la finalización del plazo de comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo de quince días previsto para la impugnación del inventario y la lista de acreedores, el concursado que no hubiese presentado propuesta anticipada ni hubiere solicitado la liquidación y los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen la quinta parte del pasivo resultante de la lista de acreedores. El apartado 2º del Artículo 113, manteniendo el criterio de preferencia del convenio como solución al concurso, establece que, si no se hubieran presentado propuestas de convenio conforme al apartado 1º del Artículo 113, el concursado y los acreedores cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo, podrán presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la Junta de Acreedores hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración. En estos supuestos ya no resultan de aplicación las prohibiciones previstas en el Artículo 105 con respecto a la presentación por el concursado de la propuesta anticipada de convenio.

    Si, dentro del plazo legal previsto en el Artículo 113, no se ha presentado ninguna propuesta de convenio, o no ha sido admitida a trámite ninguna de las presentadas, el Juez acordará la apertura de la fase de liquidación.

    El Juez admitirá a trámite las propuestas dentro de los cinco días siguientes a su presentación y, una vez admitidas a trámite, no podrán modificarse ni revocarse. De la propuesta se dará traslado a la Administración concursal, para que, en el plazo de diez días, la evalúe. El escrito de evaluación bien se unirá al Informe de la Administración concursal, bien se pondrá de manifiesto en la Oficina Judicial; en los términos previstos en el Artículo 115 de la Ley. Desde que el escrito de evaluación se ponga de manifiesto hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la Junta de Acreedores, se admitirán adhesiones a la propuesta de convenio.

    El Artículo 115 bis se refiere a la tramitación escrita del convenio, prevista en el apartado segundo Artículo 111, y para ello se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

    - El auto que acuerde la tramitación escrita del convenio señalará la fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio. Dicho plazo será de noventa días contados desde la fecha del auto.

    - Acordada la tramitación escrita, sólo se podrán presentar propuestas de convenio conforme al apartado segundo del Artículo 113 hasta los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo previsto en la regla anterior. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la Oficina Judicial, se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusión del plazo prevista en la regla primera.

    - Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el Artículo 103. Para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos deberán constar en los autos dicha revocación en el plazo previsto en la regla primera.

    - Para la determinación de los derechos de voto en la tramitación escrita se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Artículos 122 a 125 de esta Ley. Para verificar las adhesiones, se seguirá el orden previsto en el apartado segundo del Artículo 121. Alcanzada la mayoría legalmente exigida en una propuesta, no procederá la comprobación de las restantes.

    - Dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de presentación de adhesiones, el Juez verificará si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayoría legalmente exigida y proclamará el resultado mediante providencia.

    - Si la mayoría resultase obtenida, el juez, en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio previsto en el apartado 1 del Artículo 128 dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio o éste sea rechazado de oficio por el juez, según lo dispuesto en los Artículos 128 a 132.

    En cuanto a lo que se refiere a la constitución y celebración de la Junta de Acreedores, nos remitimos a lo expuesto en el apartado de esta aplicación correspondiente a la misma.

    El convenio aprobado en Junta de Acreedores ha de ser sometido posteriormente a la aprobación judicial, de conformidad con los Artículos 127 y 130 de la Ley. La aprobación se realizara por sentencia, a la que se dará la publicidad prevista en los Artículos 23 y 24 de la Ley. No obstante lo anterior, el Artículo 131 de la Ley prevé la posibilidad de que el Juez rechace de oficio el convenio que haya obtenido adhesiones suficientes de acreedores o que haya sido aceptado por la junta, si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración.

    Por último, los Artículos 128 y 129 de la Ley regulan los motivos de oposición y la tramitación de debe darse a la oposición formulada frente convenio aprobado; y a cuyo tenor nos remitimos, por tratarse de aspectos meramente procesales.

    Los efectos que produce la aprobación del convenio, ya sea ordinario o anticipado, sobre el procedimiento concursal se regulan en los Artículos 133 a 136 de la Ley. Así, conforme al Artículo 133, con carácter general, el convenio tendrá plena y completa eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez considere oportuna su suspensión, total o parcial, a la espera de la resolución del recurso de apelación que se haya interpuesto contra la sentencia que aprueba el concurso.

    El Artículo 133 contempla también, dentro de los efectos de la aprobación del convenio, el cese de los efectos generados por la declaración del concurso - y que han sido analizados en los apartados correspondientes - y su sustitución, en su caso, por los que se establezcan en el propio convenio. En el supuesto de eficacia parcial del convenio, no será de aplicación el segundo párrafo del Artículo 133.2 de la Ley, es decir, ni cesarán los efectos que produjo la declaración del concurso ni cesará la Administración concursal.

    Otro efecto importante de la aprobación del concurso es el cese de la Administración concursal, sin perjuicio de las funciones que en el mismo convenio se atribuyan a sus miembros hasta el efectivo cumplimiento del mismo y de las funciones de los mismo con respecto a la fase de calificación del concurso. En este caso, la Administración deberá rendir cuentas ante el Juez en el plazo que éste señale.

    El Artículo 134 y el Artículo 135 establecen a qué personas, de qué forma y con qué límites, vincula el convenio. Así el Artículo 134 señala que "El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

    Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el Artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

    Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio."

    El Artículo 135 se ocupa de los efectos que produce el convenio sobre las obligaciones de los avalistas o fiadores del concursado; y establece que "Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

    La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido."

    Finalmente, el Artículo 136 se refiere a la eficacia novatoria del convenio sobre los créditos de los acreedores; los cuales se ven extinguidos en la parte que establezca la quita, aplazados por el tiempo de la espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

    Y para finalizar el análisis de lo referente al convenio, vamos a hacer referencia al cumplimiento del mismo; que se regula en la sección octava del Capítulo I, del Título V, de la Ley Concursal.

    El Artículo 137 de la Ley señala que constituirá incumplimiento del convenio, que podrá ser declarado por el Juez a instancia de cualquier acreedor, la infracción por parte del deudor de las medidas prohibitivas o limitativas que establezca éste sobre sus facultades de administración y disposición.

    El Artículo 138 establece una obligación de información semestral del deudor al Juez sobre el cumplimiento del convenio.

    El cumplimiento del convenio debe ser declarado por el Juez del concurso. El Artículo 139 establece que el deudor que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará su informe al Juez y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. Dicho informe y solicitud se pondrán de manifiesto en la en la Oficina judicial por periodo de quince días. Transcurridos estos quince días, el Juez declarará el cumplimiento por Auto; al que se dará la misma publicidad que a la resolución de aprobación del mismo.

    El Artículo 140 se ocupa del incumplimiento y señala que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el Artículo anterior.

    La referida acción se tramitará por el cauce del incidente concursal y la declaración de incumplimiento del convenio implicará la rescisión de éste y el cese de los efectos que produce sobre los créditos, conforme a lo establecido en el Artículo 136 de la Ley. Asimismo, declarado judicialmente el incumplimiento del convenio, se abrirá de oficio la fase de liquidación.

    Por último, el Artículo 141 se refiere a la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio y establece que, una vez sea firme el Auto que declare el cumplimiento del convenio, el Juez dictará Auto de conclusión del concurso; al que también se dará la publicidad que establecen los Artículos 23 y 24 de la Ley. Contra este Auto, por imperativo del Artículo 177.1 de la Ley, no cabrá recurso alguno.

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