Proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos: Documento sobre servicios por cuenta de terceros

Proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos: Documento sobre servicios a terceros



    La disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha Ley:
  1. Constituir sociedades u otras personas jurídicas.

  2. Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

  3. Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

  4. Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

  5. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

  6. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

    Asimismo también establece la obligación de presentar, junto a las cuentas anuales y demás documentos que según la legislación deban depositar en el Registro mercantil, un documento del que resulten los siguientes datos que en el apartado 7 de dicha disposición adicional se relacionan:
  1. Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

  2. Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

  3. Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

  4. Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

  5. Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

  6. En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

    En consecuencia, en la documentación que hay que presentar en el Registro Mercantil para el depósito de las cuentas anuales del 2018 y siguientes ejercicios se incluye el formulario en el que debe informarse de una serie de servicios prestados por cuenta de terceros.

    La inmensa mayoría se encontró este formulario directamente en la versión del programa D2 válido para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, disponible en la sección de descargas de la página web del Colegio de Registradores, ya que esta hoja no aparecía en las resoluciones publicadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas, aunque sí se hacía mención a la misma en la exposición de motivos.


Instrucciones de cumplimentación: Documento sobre Servicios a Terceros.

    El documento sobre servicios a terceros no es difícil de cumplimentar. De hecho es sólo una hoja en donde podemos diferenciar tres partes:
  1. La primera parte consiste en los datos identificativos de la entidad, en donde constará la denominación social, el NIF, el domicilio social y el ejercicio al que hace referencia.

  2. En la segunda sección se solicita el ámbito territorial donde opera la sociedad, indicando municipios y provincias, haciendo mención expresa a si se ha prestado este tipo de servicios a no residentes durante el ejercicio de que se trate.

  3. Para terminar, se pide cierta información cuantitativa individualizada para cada uno de los tipos de servicios por cuenta de terceros que se hayan realizado, concretamente el volumen facturado por los servicios especificados tanto en el ejercicio al que se refieren las cuentas como en el precedente y el número de operaciones realizadas, distinguiendo según la clase o naturaleza de la misma.

    Ahora bien, esta hoja no tienen que cumplimentarla todas las empresas, sólo aquellas inscritas en el Registro Mercantil como prestadores de servicios a terceros: si no se dedica a la prestación de los servicios indicados no debe rellenar esta página, déjela en blanco y continúe con el resto de las cuentas anuales.


    Si nos fijamos en el propio formulario habilitado en el programa D2, a continuación se muestra para cada casilla qué información se solicita:

Esta casilla debe responderse sólo si está inscrito en el Registro Mercantil como prestador de servicios a terceros.

Marque la opción 1 - SI si durante el ejercicio al que van referidas las cuentas se han realizado las operaciones de prestación de servicios a terceros indicadas en el artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En caso contrario marque la opción 0 - NO. En este caso no debe rellenar ningún apartado más de este documento.

Consigne el ámbito territorial de actuación de la sociedad:

  1. 1 - Municipal.
  2. 2 - Provincial.
  3. 3 - Autonómico.
  4. 4 - Nacional.
  5. 5 - Internacional.

Debe indicar el mayor ámbito geográfico en el que opera la entidad teniendo en cuenta la totalidad de las actividades que desarrolla, no sólo las estipuladas en el artículo 2.1.o) de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Indique el país o países donde desarrolla su actividad la entidad.
Indique la provincia o provincias donde desarrolla su actividad la entidad.
Indique el municipio o municipios donde desarrolla su actividad la entidad.

Indique si la entidad ha prestado a no residentes en España alguno de los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales en el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales:

  1. 1 - SI
  2. 2 - NO

Marque la opción 1 - SI cuando durante el ejercicio al que van referidas las cuentas la única y exclusiva actividad realizada por la entidad haya sido la prestación de los servicios a terceros indicados en el artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En caso contrario marque la opción 2 - NO. Sólo en este caso debe rellenar la información siguiente sobre el número de operaciones y el volúmen facturado por dichos servicios.

Sólo debe rellenar esta casilla si marcó la opción 2 - NO en la pregunta ¿La actividad de prestación de servicios a terceros, artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es la única y exclusiva que se presta?

Indique el volumen facturado por estos servicios durante el ejercicio al que van referidas las cuentas:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Sólo debe rellenar esta casilla si marcó la opción 2 - NO en la pregunta ¿La actividad de prestación de servicios a terceros, artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es la única y exclusiva que se presta?

Indique el volumen facturado por estos servicios durante el ejercicio anterior al que van referidas las cuentas:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Marque esta casilla si el volumen facturado por estos servicios durante el ejercicio al que van referidas las cuentas no se puede determinar con fiabilidad:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Si marca esta casilla se dejarán en blanco el volumen facturado por estos servicios en el último ejercicio y en el precedente.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en la constitución de sociedades u otro tipo de personas jurídicas a instancia de clientes.

No se incluye el asesoramiento previo o durante la constitución si no va aparejado a la realización de las gestiones necesarias para la creación de la sociedad por cuenta de terceros. Sí se incluiría la creación de sociedades preconstituidas con el objetivo de su posterior venta.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en prestar los servicios de dirección, secretaría o asesoría externa de una sociedad.

No se incluye el servicio de gestoría administrativa ni el de asesoría contable, fiscal o laboral.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en el ejercicio de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.

No se incluye la actividad de socio a título personal sino sólo si es por cuenta de otra persona física o jurídica.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en la provisión de un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en el ejercicio de funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar.

Indique el número de operaciones realizadas durante el ejercicio al que van referidas las cuentas anuales consistentes en el ejercicio de funciones de accionista por cuenta de otra persona.

No se incluirán las operaciones de este tipo correspondiente a sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.



    Tenga en cuenta que el apartado 7 de la disposición adicional única de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece que cuando no pueda cuantificarse el volumen facturado por los servicios especificados debe indicarse así expresamente. Para ello se entiende que es suficiente con marcar la casilla habilitada con tal motivo, luego no sería necesario reseñar este aspecto en la casilla 01903 de la página de datos generales de identificación, reservada para explicar por qué se ha dejado algún apartado sin rellenar.

Régimen sancionador

    La falta de depósito de este documento tendrá la consideración de infracción leve a los efectos del régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, lo que provocará en primer lugar una amonestación privada para que se proceda a su subsanación y en caso de continuado incumplimiento puede llegar a suponer la imposición de multa por un importe de hasta 60.000 euros en función del tamaño de la sociedad, su ámbito de operatividad y el importe total de las operaciones de este tipo dejadas de informar.

Proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos: Aclaraciones

    La introducción de este nuevo documento en la presentación de las cuentas anuales ha generado multitud de dudas y malestar, especialmente por lo genérico de los servicios que obligan a presentar este formulario y por tanto, la incógnita de saber si efectivamente se está obligado a presentarlo. Nada sorprendente cuando se introduce una obligación de información nueva.

    Sabemos que están sujetas a esta nueva obligación de información las sociedades que presten los siguientes servicios por cuenta de terceros, indicados en el artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales:
  1. Constituir sociedades u otras personas jurídicas: No se refiere a la creación de sociedades a título personal, ni al servicio de asesoramiento previo o durante la constitución, como la confección de estatutos, alta fiscal, etc. Sí se incluiría la gestión para la creación de empresas por cuenta de terceros o conjuntamente y la creación de sociedades preconstituidas con el objetivo de su posterior venta.


  2. Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones: No se incluye el servicio de gestoría administrativa (confección de nóminas, elaboración de modelos tributarios, llevanza de contabilidad, etc.). Sí incluiría el servicio de consultoría prestado a nivel de consejero delegado o equivalente.


  3. Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. No se refiere a formar parte de asociaciones a título personal sino a instancia o por cuenta de otra persona física o jurídica.


  4. Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos. Sería el caso si en nuestra sociedad prestamos el servicio de representación de no residentes.


  5. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. Un fideicomiso es un contrato por el cual una o más personas (fideicomitente o fiduciante) transmiten bienes, dinero o derechos de su propiedad a otra persona (fiduciario) para que esta los administre y transmita su propiedad al cumplimiento de un plazo u otra condición a otra persona (fideicomisario, que puede ser el propio fiduciante u otro beneficiario). Se incluirá por tanto la actividad de administración, conservación y/o transmisión de los bienes o derechos objeto del contrato de fideicomiso.


  6. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

    Como se puede intuir por el carácter de estos servicios, este documento deberán presentarlo principalmente las consultorías, bufetes de abogados y empresas de servicios financieros, así como los profesionales que representen a terceros.

    Si durante el ejercicio has realizado alguna de estas operaciones por cuenta de terceras personas, en la presentación de tus propias cuentas anuales (no las de tus clientes) debes rellenar todo el Documento sobre Servicios a Terceros con el ámbito territorial donde opera la empresa, si se ha prestado o no este tipo de servicios a no residentes, el número de operaciones de este tipo realizadas y el volumen facturado por ellos tanto en el ejercicio actual como en el anterior. Todo ello con independencia del tamaño de la empresa, incluso si es una PYME o una microempresa.


Profesionales autónomos:

    Las personas físicas que realicen como profesionales autónomos este tipo de operaciones también tendrán que inscribirse en el Registro Mercantil y presentar este documento dentro de los tres primeros meses de cada año, pero no así las cuentas anuales (recordemos que las personas físicas profesionales no están obligadas a llevar una contabilidad acorde al Plan General de Contabilidad ni a formular cuentas anuales).

    En este sentido, con fecha 4 de Septiembre de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (LPBC), mientras que la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, aprueba las respectivas declaraciones de alta, baja, modificación de circunstancias o declaración anual en la materia, cuya cumplimentación se hará de forma telemática a través del portal web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (www.registradores.org).

    Así, los profesionales que vayan a realizar este tipo de servicios deberán darse de alta en el Registro Mercantil con anterioridad al inicio de estas actividades (de forma transitoria, para aquellos que ya venían realizando este tipo de actividades tenían de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para darse de alta en el Registro Mercantil).

    Una vez dado de alta, deberá realizar durante los 3 primeros meses de cada año el depósito telemático de la declaración anual de actividades por personas físicas profesionales.

    En la siguiente infografía puede verse un resumen de las obligaciones según se actúe mediante sociedad o como profesional autónomo para la prestación de los servicios por cuenta de terceros enumerados:




Comentarios



- Identificación del Titular Real.
- Cuentas anuales: plazos, sanciones y responsabilidades.

Formularios



- Modelos de cuentas anuales.

Legislación



- Art. 2 Ley 10/2010 LPBC. Sujetos obligados.
- Art. 58 Ley 10/2010 LPBC. Sanciones por infracciones leves.
- D.A.U. Ley 10/2010 LPBC. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- Orden JUS/319/2018. Aprueba los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.
- Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la LPBCyFT.
- Instrucción de 30 de agosto de 2019, DGRN, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la LPBCyFT.

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