Quiebra. ¿Qué es?

CONCEPTO DE QUIEBRA



NOTA: El presente apartado se mantiene por cuanto la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal señala que los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley (1 de Septiembre de 2004) continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, con algunas excepciones, que son objeto de análisis detallado en el apartado "Régimen transitorio tras la entrada en vigor de la Ley Concursal".


    ¿Qué es la Quiebra?. Diferencias con la suspensión de pagos.

    La quiebra es un procedimiento de ejecución complejo en el que intervienen distintos órganos (Juez, Comisario, Síndicos y Junta de acreedores) junto a los acreedores con el fin de la formación de una masa patrimonial de la cual será despojado el quebrado, quedando éste inhabilitado para la administración de sus bienes y la masa patrimonial afecta al pago de los acreedores.

    Al contrario que la quiebra, la suspensión de pagos es un procedimiento judicial cuya finalidad es la de que un empresario que se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas en las fechas de sus respectivos vencimientos, llegue a un acuerdo con los acreedores sobre estos pagos. La suspensión de pagos, como la quiebra,  es un  procedimiento que surge en los supuestos de crisis económica del empresario, pero si ésta tiende a la liquidación del patrimonio del deudor; la suspensión tiene por objeto llegar a un convenio con los acreedores.

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