Quiebra. Sus Órganos

ÓRGANOS DE LA QUIEBRA



NOTA: El presente apartado se mantiene por cuanto la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal señala que los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley (1 de Septiembre de 2004) continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, con algunas excepciones, que son objeto de análisis detallado en el apartado "Régimen transitorio tras la entrada en vigor de la Ley Concursal".

    Organos de la quiebra.

    Los órganos que intervienen en la quiebra son principalmente cuatro, el Juez, el Comisario, los síndicos y la Junta de acreedores.

    a). El Juez.-

    El Juez de Primera Instancia es el órgano rector del procedimiento de quiebra, conocido como juicio universal de quiebra, al que corresponde adoptar un conjunto de decisiones fundamentales para su marcha. Es decir, declara la quiebra, nombra al comisario, decide sobre la formación de la masa activa y pasiva de la quiebra...etc. Sus funciones no son solamente jurisdiccionales, sino que también interviene en aspectos económicos y administrativos.

    b) El Comisario.-

    Este nombre le viene del Código de Comercio de 1829, en el que se le llama "Juez Comisario", aunque en realidad es simplemente un auxiliar del Juez, puesto que es imposible que el propio Juez atienda a toda la gestión de la quiebra.

    Este auxiliar es nombrado por el propio Juez y ha de ser un comerciante de la localidad (artículo 1044 del Código de Comercio de 1829; para el supuesto de quiebra de ciertas entidades, como las de seguros, bancarias ... etc, surgen normas especiales sobre las condiciones que ha de tener el Comisario).

    Sus funciones son:

    b.1. Asesoramiento al propio Juez, al que ha de tener informado sobre la marcha de la quiebra, que es vigilada por el comisario.
    b.2. Toma decisiones sobre la ocupación y conservación de los bienes.
    b.3. Preside las Juntas de Acreedores.
    b.4. Examina la Contabilidad.
    b.5. Inspecciona las operaciones de la quiebra.

    c). Los Síndicos.-

    Constituyen un órgano con funciones representativas y de gestión de la quiebra. Aunque los síndicos son en principio representantes de los acreedores, también han de representar al quebrado al que sustituyen debido a que éste queda inhabilitado.    

    Concretamente deben de ocuparse de la administración y liquidación de los bienes de la quiebra.

    Los síndicos son tres, y son nombrados de entre los propios acreedores por ellos mismos (arts. 1067 Código de Comercio de 1829 y 1346 L.E.C). Su designación, realizada por la Junta de Acreedores, puede ser impugnada por el deudor o por los acreedores no asistentes a la Junta (art. 1347 L.E.C). Su cargo es remunerado y sus atribuciones son las siguientes:

    c.1. La representación de los acreedores y del quebrado en juicio y fuera de él, defendiendo los derechos y ejercitando las acciones que les competan. Actúan como representantes de la masa de los acreedores y dentro de las acciones que han de ejercitar destacan las de impugnación de los actos del quebrado en el período sospechoso (arts. 1366 y ss. de la L.E.C.).

    c.2. La administración de los bienes de la quiebra, recaudar y cobrar todos los créditos, procurar la enajenación y realización de todos los bienes y derechos del quebrado, examinarán los títulos de los acreedores del quebrado, para proponer a la Junta de acreedores su reconocimiento y graduación y promoverán la convocatoria y celebración de la junta de acreedores.
    Cuando los actos que han de realizar los síndicos excedan de la administración ordinaria han de obtener la autorización del Juez o del Comisario. Los síndicos deben rendir cuentas de su gestión y responden frente a los acreedores y frente al propio quebrado de "los daños y perjuicios causados a la masa por fraude, malversación o negligencia culpable" (art. 1365 de la L.E.C.).
    
    Hasta que son nombrados los síndicos existe un administrador provisional nombrado por el Juez que se denomina "Depositario".

    d) La Junta General de Acreedores.-

    Esta Junta es un órgano deliberante a través del cual pueden participar todos los acreedores en el procedimiento de la quiebra. Su función específica es la defensa de los intereses de la masa pasiva, es decir, de los propios acreedores, respecto a todos los asuntos que son sometidos a su decisión. Tienen derecho a participar en ella todos los acreedores del quebrado.

    Las Juntas son convocadas y presididas por el Comisario o por el propio Juez, y pueden convocarse cuantas veces sea necesario (art. 1218 L.E.C.), y sus reuniones pueden ser ordinarias o extraordinarias.

    Las reuniones ordinarias tienen como finalidad:

    a. El conocimiento del balance y memoria presentados por el quebrado y el nombramiento de los síndicos (art. 1346 L.E.C.).
    b. El examen y reconocimiento de los créditos (art. 1101 Código de Comercio de 1829).
    c. La graduación de los créditos.
    d. La rendición de cuentas de los síndicos (art. 1364  L.E.C.)

    De las reuniones extraordinarias, la más relevante es aquella en la que ha de tratar del convenio entre los acreedores y el quebrado (art. 1329 L.E.C).

Siguiente: Quiebra. Introducción

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos