Quiebra. Formación de la Masa Activa

FORMACIÓN DE LA MASA ACTIVA



  NOTA: El presente apartado se mantiene por cuanto la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal señala que los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley (1 de Septiembre de 2004) continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, con algunas excepciones, que son objeto de análisis detallado en el apartado "Régimen transitorio tras la entrada en vigor de la Ley Concursal".


    Formación de la Masa Activa de la Quiebra.

    Uno de los efectos de la declaración de la quiebra es la desposesión del deudor, que queda inhabilitado para la administración de sus bienes, y la formación de la masa patrimonial, que está afecta al pago de los acreedores.

    El depositario ha de ocupar estos bienes, de los que después deberán hacer inventario formal y general los síndicos (art. 1355 L.E.C.). Para ello debe formarse un masa activa en la que se encuentren los bienes con los que puedan cobrarse los acreedores, por tanto de la masa deben salir aquellos bienes que no pertenezcan al quebrado, es decir habrá que reducir la masa, y , por otro lado existirán bienes que han salido del patrimonio del deudor pero que deben reintegrarse, lo cual se produce fundamentalmente por medio de la retroacción y las acciones revocatorias.

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