Quiebra. Formas de Terminación

FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA QUIEBRA



NOTA: El presente apartado se mantiene por cuanto la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal señala que los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley (1 de Septiembre de 2004) continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, con algunas excepciones, que son objeto de análisis detallado en el apartado "Régimen transitorio tras la entrada en vigor de la Ley Concursal".


    Formas de terminación de la Quiebra.

    El procedimiento de quiebra puede terminar por tres causas:

    a) La primera es que se haya llegado a la liquidación total de los bienes del quebrado con la satisfacción de los acreedores (en todo o en parte), esto es, que el procedimiento de quiebra, como instrumento o medio para la ejecución colectiva de los bienes del deudor, haya llegado a su fin.

    b) La segunda consiste en la terminación del procedimiento porque se haya estimado la causa de oposición a la declaración de quiebra alegada por el quebrado.

    c) La tercera radica en la realización y cumplimiento de un convenio celebrado entre el quebrado y sus acreedores.

    De entre las formas de terminación, la Liquidación de los bienes del quebrado y El Convenio merecen una atención especial, por lo que se desarrollan en el apartado siguiente al actual.

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