Quiebra. Liquidación de los Bienes

LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES EN LA QUIEBRA



NOTA: El presente apartado se mantiene por cuanto la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal señala que los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley (1 de Septiembre de 2004) continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, con algunas excepciones, que son objeto de análisis detallado en el apartado "Régimen transitorio tras la entrada en vigor de la Ley Concursal".

    Liquidación de los bienes del quebrado.

    La quiebra, tiende a la ejecución colectiva de los bienes del quebrado. De modo que cuando se liquida toda la masa activa del procedimiento ya no tiene sentido proseguir. Unas veces se consigue que todos los acreedores satisfagan sus créditos, y otras veces en cambio no es posible porque de la liquidación de los bienes no se ha obtenido el líquido suficiente para la satisfacción de los acreedores.

    En el artículo 911 del Código de Comercio se señala que con el producto de los bienes de la quiebra, hechas las deducciones que prescriben los artículos anteriores, se pagará a los acreedores con arreglo a lo establecido en el Código. Por tanto, antes del pago a los acreedores la masa activa se habrá visto reducida tanto por las operaciones de reducción de ella, como por el pago de los gastos de quiebra (gastos de administración, gastos de justicia y en general las deudas de la masa, que son prededucibles).

    En el reparto se distribuye, como ya se ha indicado, pagando primero a los de un grado y hasta que no estén satisfechos sus créditos no se pasa al siguiente (art. 917), de forma que pueden quedar acreedores sin ser satisfechos. La quiebra terminará de esta forma, si bien, como indica el artículo 907 los acreedores que no hubieran percibido íntegramente su crédito conservan la acción contra el quebrado y contra los bienes que ulteriormente adquiera o pueda adquirir, de no haber mediado pacto expreso en contrario.

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