Redacción anterior art. 257, R.D.Legis. 1/2010, de Sociedades de capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
    Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

    2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

    3. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Ver redacción artículo 175 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 84 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

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