Artículo 263. Auditor de cuentas.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Ver redacción artículo 203 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Siguiente: Redacción anterior D.A.3ª R.D.Legis. 1/2010, de Sociedades de capital
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