Redacción anterior art. 263, R.D.Legis. 1/2010, de Sociedades de capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 263. Auditor de cuentas.



Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

    2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.


Ver redacción artículo 203 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

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