Artículo 4. Capital social mínimo.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. 2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. Ver redacción artículo 4 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Ver redacción artículo 4 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Siguiente: Redacción anterior art. 5, R.D.Legis. 1/2010, de Sociedades de capital
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