Artículo 152. Informes sobre la liquidación.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal 1. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la responsabilidad prevista en los artículos 36 y 37. 2. Concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 3. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.NOTA: Redacción modificada (Se modifican los apartados 1 y 2) por Ley 9/2015, de 25 de mayo. Modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.Legislación
- Índice de la Ley 2/2003 ConcursalRedacción Anterior
Artículo 152. En vigor hasta 3/5/2010. Ley 22/2003, Concursal.Siguiente: Redacción anterior artículo 155, Ley 22/2003, de 9 de Julio, Ley Concursal
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.