Redacción anterior artículo 170 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Redacción válida hasta el 22 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Art. 170. Régimen de la convocatoria judicial.


    1. Cuando proceda convocatoria judicial de la junta, el juez resolverá en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al presidente y al secretario de la junta.

    2. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria judicial de la junta no cabrá recurso alguno.

    3. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la sociedad.

Ver redacción artículo 45 SL antigua Ley 2/1995 S.L.  

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Solicitud de convocatoria judicial de Junta General de una Sociedad

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