Redacción anterior artículo 171 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Redacción válida hasta el 22 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.Art. 171. Convocatoria en casos especiales.En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto. Ver redacción artículo 45 SL antigua Ley 2/1995 S.L.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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