Artículo 401. Sociedad emisora.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. 1. La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones podrán emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda. 2. Salvo lo establecido en leyes especiales, los valores que reconozcan o creen una deuda emitidos por sociedad anónima quedarán sometidos al régimen establecido para las obligaciones en el presente título. Ver redacción artículo 282 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
Acta de emisión de obligacionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.