Artículo 403. Condiciones de la emisión.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Serán condiciones necesarias de la emisión de obligaciones la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designación, por la sociedad, de una persona que, con el nombre de comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. Ver redacción artículo 283 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
Acta de emisión de obligacionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.