Artículo 407. Escritura pública e inscripción.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. 1. La emisión de obligaciones se hará constar siempre en escritura pública, que contendrá los datos siguientes: a) El nombre, capital, objeto y domicilio de la sociedad emisora. b) Las condiciones de emisión y la fecha y plazos en que deba abrirse la suscripción. c) El valor nominal, intereses, vencimiento y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere. d) El importe total y las series de los valores que deban lanzarse al mercado. e) Las garantías de la emisión. f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad y el sindicato y las características de éste. 2. No se podrán poner en circulación las obligaciones hasta que se haya inscrito la escritura en los registros correspondientes. Ver redacción artículo 285 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
Acta de emisión de obligacionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.