Posibilidad de constituir algún tipo de sociedad para ejercer una actividad económica que tribute por atribución de rentas en IRPF
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- Sociedad civil: Su número de identificación fiscal (NIF) comienza por la letra J. Desde el 1 de enero de 2016 se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan objeto mercantil, lo que se da si su objetivo es ejercer una actividad económica.
- Comunidad de bienes: Su NIF comienza por la letra E. Desde el 1 de enero de 2016 se mira con lupa que realmente exista un bien o derecho común preexistente propiedad de los socios que la constituyen. La falta del mismo motivará que en función del contrato de constitución la Administración tributaria otorgue un NIF con letra E como otras entidades sin personalidad jurídica no comprendidas en el resto de claves o bien un NIF con letra J como sociedad civil.
Otras Entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en el resto de claves (E)
Es posible constituir una sociedad sin personalidad jurídica, al margen de las denominaciones habituales, con el único requisito de que dos o más socios se pongan de acuerdo, lo documenten en un contrato privado y lo comuniquen a la Administración tributaria. Sin necesidad de aportación mínima, ni escritura pública ni registro alguno. A la hora de presentar el modelo 036 para solicitar el Número de Identificacion Fiscal (marcando la casilla 110) deberá consignar las siguientes opciones:- Casilla 65: Indicar que NO tiene personalidad jurídica.
- Casilla 70: Marcar Entidad en atribución de rentas constituida en España con actividad económica.
- Casilla 71: Seleccionar Otras Entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en el resto de claves (E).
Recuerde que:
Cuando se decide ejercer una actividad económica conjunta por varias personas lo habitual es constituir una sociedad mercantil, principalmente para limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, que tributará por el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la burocracia, los costes o la obligatoria publicidad de los pactos de los socios que conllevan las sociedades mercantiles son motivos suficientes para pensar en constituir en su lugar una entidad sin personalidad jurídica.
Comentarios
Régimen de Atribución de Rentas del IRPF. Sociedades a las que resulta aplicable.Sociedad Civil: Concepto y características principales de su régimen jurídico.Comunidad Bienes: Concepto y características principales de su régimen jurídico.Formularios
Contrato constitutivo de entidad sin personalidad jurídica.Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.Legislación
Art. 8 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes.Art. 87 Ley 35/2006 LIRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas.Art. 35 Ley 58/2003 LGT. Obligados tributarios.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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