Separación de los socios de Agrupaciones de Interés Económico

AIE: SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS



   En el artículo 15 se encuentran tres causas por las cuales los socios pueden separarse de la sociedad:

    - Casos previstos en la escritura social.

    - Cuando concurra causa justa.

    - Si mediare consentimiento de los socios.

    De esta forma observamos que en la escritura de la sociedad pueden pactarse las causas que pueden motivar la separación de un socio así como la liquidación de los derechos del socio que se separa, los plazos en que ha de hacerlo, las condiciones en que ha de efectuarse, ...

    Si la separación de un socio viene motivada por la cesión de sus derechos a un tercero, se entiende que la Asamblea debe aceptar dicha cesión o transmisión por unanimidad de todos los socios, tal y como señala el artículo 10.

    También puede ser motivo de separación la concurrencia de "causa justa". Pues bien, será la A.I.E. en la asamblea quien decida la existencia o no de causa justa, entendiendo por ésta aquella que perjudique el beneficio o finalidad que se intenta alcanzar con su participación en la A.I.E. En su defecto o caso de conflicto entre las partes serán los Tribunales de Justicia quienes decidan.

    En este sentido, también podríamos entender como justa causa, la propia voluntad de separarse, caso de que se haya constituido la sociedad por tiempo indefinido, siempre y cuando sea comunicado con una antelación mínima de tres meses.
    
    Es conveniente que las comunicaciones se hagan mediante fedatario público, para que de esta forma consten fecha de comunicación, consentimiento de separación, etc.

Legislación



- Art. 10 Ley 12/1991. Adopción de acuerdos.
- Art. 15 Ley 12/1991. Separación de socios.

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