AIE: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La normativa regula los siguientes motivos de pérdida de condición de un socio: - Si no concurren en el socio los requisitos exigidos por la Ley. Habrán de entenderse como tales requisitos el hecho de dejar de desarrollar una actividad económica. - Si no concurren en el socio los requisitos exigidos por la escritura social. A tal efecto, habría de estarse a las condiciones fijadas en la escritura, donde destaca el objeto social de forma que sea una finalidad auxiliar de la actividad del socio. - Al declararse concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos del socio. También perderán la condición de socio si se produce la transmisión de su participación de la AIE y en los supuestos tratados en el artículo 15 de separación del socio, así como por el fallecimiento del socio persona física o la disolución y liquidación del socio persona jurídica.Legislación
- Art. 15 Ley 12/1991. Separación de socios.- Art. 16 Ley 12/1991. Pérdida de la condición de socio.Siguiente: Muerte o disolución del socio de Agrupaciones de Interés Económico
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