Separación de socios por falta de distribución de dividendos.

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SEPARACIÓN DE SOCIOS POR FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.



    El derecho de los socios a separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos está regulado en la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 348 bis, desde el 2 de octubre de 2011, sin embargo, fue suspendido de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.

    En este comentario vamos a intentar dar respuesta a las dudas que puedan surgir con motivo de este derecho de separación de la sociedad, tanto para los socios que quieran ejercitarlo como para los administradores de las sociedades que deban hacerle frente.


¿Qué requisitos se deben cumplir para poder ejercitar este derecho de separación de la sociedad?

  1. Que no se trate de una sociedad cotizada ni que sus acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación (como el MAB).

  2. Que no se trate de una sociedad anónima deportiva.

  3. Que la sociedad no esté en concurso, ni haya puesto en conocimiento del juzgado la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

  4. Que los estatutos de la sociedad no establezcan la supresión de este derecho.

  5. Que la sociedad lleve cinco años inscrita en el Registro Mercantil.

  6. Que la sociedad haya obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

  7. Que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.

  8. Que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años no equivalga, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

  9. Que el socio hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.
    Los iconos de atención indican los cambios habidos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Como se puede ver, hasta el 30 de diciembre de 2018 no existía la posibilidad de modificar o suprimir este derecho en los estatutos y además el dividendo que debía repartirse era un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social, siendo suficiente con que el socio hubiese votado a favor de la distribución de dividendos, sin tener que hacer constar su protesta en el acta.


¿Puede la sociedad oponerse a este derecho de separación?

    Si se cumplen los requisitos anteriores la sociedad no puede negar el derecho del socio a separarse de la sociedad.

    Ahora bien, la Ley permite que los estatutos de la sociedad puedan suprimir o modificar el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Las sociedades que se constituyan a partir del 29 de diciembre de 2018 pueden incorporar este extremo directamente en los estatutos si así lo deciden por unanimidad los fundadores. En las sociedades ya existentes será necesario modificar los estatutos con el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.


¿Existe un plazo para ejercitar este derecho de separación?

    Sí. Este derecho debe ejercitarse por escrito en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la junta en que se aprobó una insuficiente distribución de dividendos.


¿Qué importe se debe tener en cuenta como base de los beneficios a la hora de calcular si los dividendos son insuficientes?

    Cómo hemos dicho, uno de los requisitos para ejercitar este derecho de separación es que no se haya acordado una distribución de dividendos por un importe igual o superior al 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles. Para ello, del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias debemos eliminar la dotación obligatoria a la reserva legal (10% del beneficio hasta que la reserva legal alcance el 20% del capital social) y las dotaciones a cualquier otra reserva obligatoria por ley o estatutos. No obstante, si las pérdidas de ejercicios anteriores hacen que el valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio debe destinarse a la compensación de esas pérdidas de forma obligatoria, por lo que no existiría beneficios que distribuir.

    Hasta el 30 de diciembre de 2018, debía acordarse la distribución de dividendos por un importe igual o superior a la tercera parte de los beneficios propios de la explotación del objeto social, es decir, excluyendo sólo los beneficios extraordinarios o atípicos.


¿Qué implica para el socio ejercitar su derecho a separarse de la sociedad?

    En primer lugar, como es lógico, la pérdida de la condición de socio y en segundo lugar, la adquisición de un derecho de crédito frente a la sociedad por valor de las participaciones a reembolsar.

    Téngase en cuenta que al tratarse de una declaración de voluntad de éste, de carácter unilateral y recepticio, va a producir sus efectos sin necesidad de que dicha declaración sea aceptada por la sociedad. Así, la pérdida de la condición de socio se va a producir desde el momento en que la sociedad reciba esa declaración del socio en la que manifiesta su voluntad de separarse de la sociedad.


¿Cómo se valoran las participaciones del socio?

    El artículo 353 del texto refundido de la Ley de Sociedades de capital establece en primer lugar que la fijación de ese valor se realice mediante acuerdo entre el socio y la sociedad.

    A falta de acuerdo, tanto en el valor razonable de las participaciones como en la persona que haya de valorarlas, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o del socio. El auditor, cuya retribución correrá a cargo de la sociedad, dispondrá de un plazo máximo de dos meses, a contar desde su nombramiento, para emitir su informe de valoración.


¿Cuándo deben reembolsarse las participaciones del socio?

    En los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración el socio tendrá derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales o acciones en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan.

    Si bien, en caso de que los acreedores de la sociedad tuvieran derecho de oposición, el reembolso a los socios sólo podrá producirse transcurrido el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación personal a los acreedores o la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y siempre que los acreedores ordinarios no hubiesen ejercido el derecho de oposición.

    En este sentido, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.


¿Qué implica para la sociedad que el socio ejerza su derecho de separación?

    Para empezar, no se debe esperar a que un socio ejercite este derecho tras la junta general sino que ya en el cierre contable se debe prever el impacto del rescate de los socios que decidan abandonar la sociedad en caso de impago de dividendos o si éstos son insuficientes.

    Dicho esto, ante la declaración del socio de separarse de la sociedad, que debe ser aceptada por la sociedad si se cumplen los requisitos ya expuestos, existen dos opciones: adquirir las participaciones del socio o amortizarlas con la correspondiente reducción del capital social. En ambos casos debe proceder a reembolsar al socio su valor, acordado mutuamente o mediante el informe del auditor.

    Además, antes de optar por amortizar las participaciones debe tenerse en cuenta si el capital social desciende por debajo del mínimo legal, para plantear cómo subsanarlo o si se procede a la disolución.


Comentarios



- Causas de separación del socio.
- Ejercicio del derecho de separación.

Legislación



- Art. 348 bis RDL 1/2010 TRLSC. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
- Art. 353 RDL 1/2010 TRLSC. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.
- Art. 356 RDL 1/2010 TRLSC. Reembolso.



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