AIE: Muerte o disolución del socio
La muerte o disolución de un socio, así como todos los sucesos tenidos en cuenta en el artículo 16 de la presente Ley pueden provocar la pérdida de la condición de socio. Ahora bien, la pérdida de esta condición no tiene porqué provocar la disolución de la Agrupación de Interés Económico, salvo que el resto de socios no lleguen a un acuerdo sobre cuales serán las condiciones futuras a partir de dicha separación. En este caso, sí podría darse la disolución de la A.I.E. Entendemos que para el acuerdo entre los socios para la subsistencia de la sociedad, habrían de tomarse dichos acuerdos por UNANIMIDAD, tal y como señala el artículo 10.Legislación
- Art. 16 Ley 12/1991. Pérdida de la condición de socio.- Art. 17 Ley 12/1991. SubsistenciaSiguiente: Distribución del resultado de Agrupaciones de Interés Económico
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