Sociedad Comanditaria: Concepto y características principales de su régimen jurídico.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES



CONCEPTO.

    Por Sociedad Comanditaria, según la definición dada por el Código de comercio, se entenderá aquella sociedad en la que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo.


LEGISLACIÓN APLICABLE.

    Se regula por el Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de Agosto de 1.885; y en concreto por su Libro Segundo, Título I y Sección 3ª, relativa a las compañías en comandita.


CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO.

    Al igual que las sociedades colectivas, se trata de una entidad personalista y de carácter mercantil.

    La denominación social es de carácter subjetivo y está formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos, debiéndose añadir en este último caso, al nombre, "y Compañía", y en todos los casos, las expresiones Sociedad en Comandita, o su abreviatura "S. en C." o "S .Com."

RECUERDE QUE:

Para la constitución de una sociedad en comandita es necesario un mínimo de 2 socios y no se exige ningún capital mínimo.


    Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios. Si algún socio comanditario incluye su nombre o consiente su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la Compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.

    Existen dos clases de socios: Socios Colectivos y Socios Comanditarios.

    Los socios colectivos son aquellos que aportan a la sociedad capital y trabajo, de tal forma que gestionan y administran la sociedad; tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas; por lo que nos remitimos a lo manifestado el analizar estas últimas.

    Los socios comanditarios son aquellos que sólo aportan capital a la sociedad. No pueden gestionar ni administrar la sociedad; ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores. Sólo podrán examinar la administración social en las circunstancias en que se establecido en el contrato de la sociedad. Si no estuviera establecido, al final de año podrán examinar el balance y los documentos necesarios para comprobar las operaciones.

    Los socios colectivos responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas, mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios está limita a los fondos que aporten a la sociedad.


    En cuanto a la constitución, la Sociedad Comanditaria se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad su personalidad jurídica.

    En cuanto a la Administración, y como ya hemos avanzado, sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad, si los socios comanditarios lo hicieran, responderán de forma limitada de la deudas y pérdidas sociales.


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- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Legislación



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