Sociedad Comanditaria Simple: Responsabilidad.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: RESPONSABILIDAD



RESPONSABILIDAD.

    La responsabilidad de los socios colectivos y comanditarios es distinta.

    Los socios colectivos responden ilimitadamente de las deudas sociales. Así, todos los socios colectivo están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la sociedad, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.

    Es decir, primero responderá la sociedad con sus bienes, pero si éstos no son suficientes, los socios solidariamente, responderán de forma ilimitada con patrimonio personal.

    En cuanto a los socios comanditarios, la responsabilidad frente a terceros de las deudas sociales, quedará limitada a los fondos que hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar a la sociedad.

    Por último, el daño que sobreviniere a los intereses de la Compañía por malicia, abuso de facultades o negligencia grave de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, con tal que no pueda inducirse de acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o virtual del hecho en que se funde la reclamación.


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