Sociedad Cooperativa: Trámites ante la Seguridad Social.

SOCIEDAD COOPERATIVA: TRÁMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL



    Respecto de las Sociedades Cooperativas y la Seguridad Social, lo primero que debemos señalar es que los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS.

    Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena:

    El alta en la Seguridad Social es otro de los elementos imprescindibles a la hora de poner en marcha cualquier empresa, siendo de esta forma otro elemento necesario en la constitución de una Cooperativa.
    
    Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar para sus socios bien por el Régimen General de la Seguridad Social bien por el Régimen Especial de Autónomos. Tal distinción habrá de especificarse en los Estatutos sociales.

    Tal y como se encuentra recogido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley General de Cooperativas, los socios trabajadores podrán optar por asimilarse a trabajadores por cuenta ajena o a trabajadores por cuenta propia.

    Los asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por alguno de los Regímenes Especiales de trabajadores por cuenta ajena (Sector agrario, del mar y minería del carbón).


    Como asimilados a trabajadores por cuenta propia:

    Los asimilados a trabajadores por cuenta propia podrán cotizar como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente a su actividad.

    -  Autónomos (el de mayor aplicación).
    -  Régimen Especial Agrario de trabajadores por cuenta propia.
    -  Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

    Vamos a ocuparnos en este apartado de los trámites para afiliarse al RETA, por ser el régimen especial de mayor aplicación.

    Para llevar a cabo la afiliación y alta en el RETA deberemos acudir a la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente y presentar la siguiente documentación: Documento de afiliación (TA0521), parte de alta en la asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta en el IAE, fotocopia de la escritura de constitución y CIF de la Sociedad.

    El plazo para realizar este trámite es de 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día en que efectivamente se inicie la actividad.


SOLICITUD DEL NÚMERO DE PATRONAL (INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL).

    La inscripción de la Sociedad en la Seguridad Social sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún/a trabajador/a para que preste sus servicios en la Sociedad; y antes de que el/a trabajador/a comience su actividad. Por medio de este trámite la Seguridad Social asigna a la Sociedad un Código de cuenta de cotización principal; que será único y válido para toda la vida de la Sociedad.

    La documentación necesaria para realizar este trámite es el impreso de inscripción de empresas (Modelo oficial TA-6) por triplicado, copia de la escritura de constitución de la Comunidad, con el sello que justifique que ha sido pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, CIF de la Sociedad, Póliza para la protección de los accidentes de trabajo y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social (se reflejará todo ello en el modelo oficial TA-6), impresos de alta en la Seguridad Social del trabajador/es contratados (Modelos TA-2) y fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria. (Si no se está en posesión de la cartilla por ser el primer empleo se presentará el Modelo TA-1), copia de la documentación de alta en el IAE y fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el modelo TA-6, así como el documento que acredite los poderes del firmante, si no aparecen en la escritura de constitución de la Sociedad.


ALTA EN UN SISTEMA DE COBERTURA DE RIESGOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    Igualmente, y sólo en el caso de que la Sociedad vaya a contratar algún/a trabajador/a para que preste sus servicios en la misma, y aunque ya lo hemos avanzado, en el momento en que vaya a realizarse la inscripción de la Sociedad en la Seguridad Social debe reflejarse la entidad que va a asumir la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si se opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social y aportando el Modelo TA-6 y, en su caso, la póliza concertada con la Mutua, debidamente diligenciada por ésta.


ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Asimismo, y en el caso de que la Sociedad contrate trabajadores deberá afiliarlos a la Seguridad Social, si no han trabajado nunca antes, y darlos de alta en la misma, tanto en el caso de que hayan trabajado antes como en el caso de que no lo hayan hecho.
Para el caso de que el trabajador no haya trabajado antes habrá que afiliarlo a la Seguridad Social mediante el Modelo TA-1; y se le asignará su número de afiliación, que será único y para toda la vida laboral del trabajador.

    Una vez que los trabajadores ya se encuentren afiliados a la Seguridad Social, habrá que darlos de alta en la misma mediante el Modelo TA-2.

    Estos trámites deben hacerse siempre antes de que los trabajadores empiecen su actividad en la Sociedad; sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio previsto de la actividad.


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