SOCIEDAD LIMITADA: RESPONSABILIDAD
Como su nombre indica, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada la responsabildad de los socios frente a terceros por las deudas de la sociedad está limitada al capital aportado, bien para su constitución, bien en sucesivas ampliaciones de capital. No obstante, en caso de liquidación de la sociedad con patrimonio insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, si el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no alcanza la cifra de 3.000 euros los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito. Con la salvedad indicada, en la sociedad de responsabilidad limitada los socios no responderán personalmente y con sus propios bienes de las deudas sociales, ya que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno; es decir, a los bienes de la Sociedad. Ahora bien, en consecuencia, los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.Comentarios
- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.Siguiente: Sociedad Limitada: Formalización de la Constitución.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.