SOCIEDAD COLECTIVA
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1784/1.996 a la hora de inscribir la circunstancias de las Sociedades Colectivas, se han eliminado algunas de éstas en relación a las que se pedían en el Reglamento anterior. Algunas de éstas obligaciones de inscripción ELIMINADAS son: 1.- El régimen de participación de beneficios, si se hubiese previsto alguno. 2.- Las disposiciones especiales que se hubiesen pactado en relación a los socios industriales. 3.- El pacto expreso, en su caso, de que si falleciere algún socio continuará la sociedad con los herederos del difunto o subsistirá entre los sobrevivientes. 4.- Las reglas para la liquidación y división del haber social que se pactaren. Correspondientes con los puntos 9º, 10º, 11º y 12º del artículo 178 del anterior Reglamento. Sin embargo es de obligada inscripción, además de los requisitos anteriormente existentes y no eliminados: - La aportación de cada socio, expresando el título que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación o de las bases conforme a las cuales se realizara el avalúo. Correspondiente con el punto 7º del artículo 209 del Nuevo Reglamento.Siguiente: Transformación de Sociedades. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.