Sociedades Colectivas. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

SOCIEDAD COLECTIVA



    Con la entrada en vigor del Real Decreto 1784/1.996 a la hora de inscribir la circunstancias de las Sociedades Colectivas, se han eliminado algunas de éstas en relación a las que se pedían en el Reglamento anterior. Algunas de éstas obligaciones de inscripción ELIMINADAS son:

    1.- El régimen de participación de beneficios, si se hubiese previsto alguno.

    2.- Las disposiciones especiales que se hubiesen pactado en relación a los socios industriales.

    3.- El pacto expreso, en su caso, de que si falleciere algún socio continuará la sociedad con los herederos del difunto o subsistirá entre los sobrevivientes.

    4.- Las reglas para la liquidación y división del haber social que se pactaren.

    Correspondientes con los puntos 9º, 10º, 11º y 12º del artículo 178 del anterior Reglamento.

    Sin embargo es de obligada inscripción, además de los requisitos anteriormente existentes y no eliminados:

    - La aportación de cada socio, expresando el título que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación o de las bases conforme a las cuales se realizara el avalúo.

    Correspondiente con el punto 7º del artículo 209 del Nuevo Reglamento.

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