TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
Respecto de la Transformación de Sociedades, la entrada en vigor del Nuevo Real Decreto, ha hecho variar determinados aspectos que podemos ver reflejados a continuación: 1.- Inclusión de los nuevos artículos 218 y 222 que vienen a regular la inscripción de la Transformación de Sociedad Civil o Cooperativa en Sociedad de Responsabilidad Limitada y Viceversa, respectivamente. Por este motivo se ha visto variado sucintamente el Artículo 185 de anterior Reglamento (216 en el nuevo) pasando de hablar de "transformación de sociedad mercantil en otra forma social mercantil" a "... para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte". 2.- De igual forma se introduce la regulación de la inscripción de transformación de Agrupación de Interés Económico en Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada y de éstas en aquélla. Esto puede verse en los artículos 217 y 219 respectivamente. 3.- En este mismo sentido varían levemente los requisitos que habrán de inscribirse en la transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima. (Ver artículo 221). 4.- Del mismo modo varían los requisitos que habrán de inscribirse en la transformación de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por ejemplo: Caso de que las acciones esten representadas por medios de anotaciones en cuenta, la declaración de que las anotaciones han sido canceladas en el registro contable que corresponda, la declaración de que el patrimonio cubre el capital social, etc.(Ver artículo 220) 5.- Entre las circunstancias de la inscripción se añade habrán de inscribirse aquellos aspectos relativos al DERECHO DE SEPARACION de los socios que sean procedentes.Siguiente: Fusión de Sociedades. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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