Sociedades inactivas. Consecuencias fiscales.

SOCIEDADES INACTIVAS: CONSECUENCIAS FISCALES


    Es un error creer que porque la sociedad no mantenga actividad alguna y se haya dado de baja en el censo de la AEAT no hay ninguna obligación fiscal que cumplir.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

    En primer lugar, una sociedad mercantil por el simple hecho de existir está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

    En el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe marcar la casilla 00026 de "Entidad inactiva", lo que deshabilita la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Independientemente de ello, debemos reflejar los datos del balance actual de la entidad, así que el resultado del ejercicio debe recogerse en el balance de situación directamene contra el patrimonio neto, por minúsculo que sea.

    Eso sí, la mencionada casilla debe marcarse sólo cuando la sociedad haya estado inactiva durante todo el año al que se refiere la declaración del impuesto. De lo contrario, si durante parte del año de declaración la sociedad estuvo activa se presentará el modelo 200 normalmente, sin marcar la casilla 00026.

    El hecho de estar obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades implica la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes.

    Evidentemente las sociedades inactivas suelen reflejar una cuota cero en la declaración del impuesto, lo que conlleva no tener que presentar el modelo 202 de pagos fraccionados pero si la entidad obtuvo una cuota íntegra positiva en el último ejercicio en el que estuvo activa, deberá presentar los pertinentes pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Estos pagos a cuenta adelantados serán objeto de devolución en la siguiente declaración del Impuesto sobre Sociedades al no existir rendimientos de la actividad.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

    En cuanto al Impuesto sobre el Valor añadido, el IVA soportado a partir de la fecha de cese de la actividad no es deducible. Esto se debe a que la deducibilidad del IVA está condicionada a que el sujeto pasivo se encuentre realizando una actividad económica, conforme establece el artículo 93 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, hecho que por definición no se da en las sociedades inactivas.

    De igual forma, la sociedad no tiene tampoco obligación de llevar libro de facturas, ya que esa exigencia está también condicionada al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

    Además, desde la fecha de cese de la actividad no se puede emitir factura por lo que no habrá ningún IVA que liquidar y en consecuencia no tendremos que presentar las declaraciones trimestrales del IVA ni el correspondiente resumen anual.


RETENCIONES

    Por último, en lo que se refiere a la obligación de efectuar retenciones, ésta sigue vigente aun con la inactividad declarada de la sociedad.

    Dado que la sociedad conserva su personalidad jurídica hasta su extinción, está sujeta a la obligación de retener, por lo que cuando se dé el caso (por ejemplo, en el pago al Registrador Mercantil por el depósito de cuentas anuales) tendrá que efectuar el ingreso en el periodo de liquidación reglamentario.

    Así, la sociedad se dará de alta en la obligación censal del modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales y liquidará el impuesto, para posteriormente darse de baja con el mismo modelo. En consonancia, en enero habrá de cumplimentar también el correspondiente resumen anual de retenciones a través del modelo 190.


Comentarios



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Legislación



- Art. 7 Ley 27/2014 LIS. Contribuyentes.
- Art. 119 Ley 27/2014 LIS. Baja en el índice de entidades.
- Art. 164 Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones de los sujetos pasivos.
- Art. 93 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos de la deducción.
- Art. 2 RD 1619/2012. Obligación de expedir factura.
- Art. 23 Ley 58/2003 LGT. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.
- Art. 10 RD 1065/2007. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y
   Retenedores.


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